a) “de más de 36 personas que tuvieron relación con los hechos, solo dos
paramilitares […] han cumplido pena por estos hechos”39;
b) otros ocho paramilitares han sido condenados en ausencia, encontrándose
prófugos;
c) “[r]especto de los integrantes de la fuerza pública que participaron en la
comisión de la masacre”: i) “dos fueron condenados en ausencia y siempre
han gozado de libertad porque a pesar de que se ordenaron las capturas éstas
no se hicieron efectivas”40; ii) un senador y dos generales fueron
desvinculados del proceso por falta de mérito, decisiones que fueron
impugnadas, desconociendo si la instancia superior se ha expedido al
respecto; iii) en relación con otro general vinculado, se extinguió la acción
penal por su muerte, y iv) desde que se dictó la Sentencia no se han vinculado
otros agentes estatales a la investigación;
d) “se encuentra suspendida la investigación ordinaria en relación con [tres]
comandantes paramilitares, para dar aplicación a la Ley de Justicia y Paz (ley
975 de 2005)”41. En ese marco, informaron que dos de ellos recuperaron su
libertad por cumplir el máximo de pena contemplado en aquella ley –ocho
años-, habiendo aceptado ambos responsabilidad en la Masacre de La
Rochela, y
e)
“[l]a Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) no contribuyó a la satisfacción
de los derechos de las víctimas en este caso en medida alguna”, ya que: i) la
información que los tres comandantes mencionados brindaron señala como
responsables de ordenar la masacre a personas fallecidas, “negando así
reiteradamente el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, sin
aportar elementos o información conducente a determinar las
responsabilidades pertinentes”, y ii) no se han contemplado consecuencias
jurídicas por no brindar información relevante.
28.
Los representantes concluyeron que, si bien con posterioridad a la emisión de la
Sentencia se profirieron una serie de condenas, solo se ha hecho efectiva una y que
“[n]o existe ningún avance respecto del esclarecimiento de los autores intelectuales, ni
de la responsabilidad de agentes de la fuerza pública involucrados en la comisión de la
masacre”. Advirtieron que “31 años después de la ocurrencia de la masacre, no se ha
esclarecido la intervención estatal, ni de actores políticos y económicos de la zona en la
planeación y encubrimiento del crimen, de manera que la responsabilidad penal se ha
circunscrito al grupo paramilitar que perpetró materialmente la masacre” 42.
29.
En sus observaciones de 2020, la Comisión manifestó su preocupación por “la
falta de actividades concretas recientes por parte del Estado para esclarecer los hechos
en su totalidad y castigar penalmente a los responsables de los mismos, perpetuando la
impunidad” y estimó que ello “continúa lesionando los derechos de los familiares de las
víctimas y de la sociedad colombiana a conocer la verdad de lo sucedido” 43. En ese
sentido, observó la importancia de que Colombia informe: i. “el estado que guardan los
procesos respecto de las personas de las que informó sería posible establecer su
participación, indicando los plazos estimados sobre etapas procesales que estarían
pendientes para el juzgamiento y en su caso, sanción”; ii. las “diligencias pendientes de
ser realizadas, así como sobre las líneas lógicas adicionales que se encuentran siendo
39
40
41
42
43
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
de
de
de
de
de
observaciones
observaciones
observaciones
observaciones
observaciones
de
de
de
de
de
los representantes de 19 de enero de 2017.
los representantes de 19 de enero de 2017.
los representantes de 19 de enero de 2017.
los representantes de 19 de febrero de 2020.
la Comisión de 22 de abril de 2020.
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