Considerando 66 de la Resolución de supervisión de cumplimiento del año 2010 35, así
como observaciones a lo alegado por los representantes 36 y la Comisión37”.
D.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
26.
El 22 de abril de 2016, el Estado informó las diligencias realizadas y las
resoluciones adoptadas en los años 2014 y 2015 en el marco de la Investigación nro.
1540 de trámite ante la Fiscalía No. 15 Especializada adscrita a la Dirección Especializada
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la
Nación. Asimismo, destacó que la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de
Justicia y del Derecho “ha conformado un Comité de trabajo encargado de impulsar las
estrategias en la documentación de los hechos delictivos perpetrados por las
Autodefensas de Henry y Gonzalo Pérez(1982 a 1994) a quienes, se les ha atribuido la
comisión de la masacre [de La Rochela]”. En su informe de 31 de mayo de 2017,
Colombia informó “las [a]ctuaciones adelantadas durante el año 2016”. De la
información presentada, se destaca la suspensión de las investigaciones en relación con
dos paramilitares, dada sus respectivas incorporaciones a los procesos de Justicia y Paz;
y que “se enc[ontraban] vinculados a la investigación” un senador de la República y dos
generales en la época de los hechos, cuyos respectivos procesos “se enc[ontraban]
pendiente[s] de cierre y calificación del mérito”. Finalmente, el 30 de septiembre de
2019, el Estado informó sobre las diligencias realizadas y resoluciones adoptadas en el
referido proceso penal durante los años 2017 y 2018, destacándose de la información
presentada, el cierre de la investigación por falta de mérito en relación con el senador y
los dos generales vinculados38.
27.
que:
Los representantes de las víctimas, en sus escritos de observaciones, alegaron
En el Considerando 66 de la Resolución de 2010, la Corte solicitó a Colombia que remita “información
actualizada y completa sobre los procesos penales en curso y sobre el que se llegare a adelantar ante la Corte
Suprema de Justicia, que abarque información sobre la observancia de los criterios establecidos por la Corte
respecto de la forma adecuada de dar total cumplimiento a la obligación de investigar efectivamente […],
inclu[yendo] información relativa a las indagatorias que estarían pendientes de recibirse, las órdenes de
captura pendientes de ejecución, la actividad desplegada para ello y, en su caso, explicar las razones por las
cuales no se hubieren ejecutado, si se hizo efectiva la remisión de la investigación a la Corte Suprema de
Justicia y los avances en esa investigación, y explicar por cuál o cuáles delitos se estaría investigando al ex
teniente Luis Enrique Andrade Ortiz, tomando en cuenta lo resuelto por la Corte en su Sentencia respecto de
la violación al principio del juez natural en el proceso por el cual se había decretado la cesación del
procedimiento a su favor por el delito de homicidio”.
36
Los representantes argumentaron, en el Considerando 41 de la Resolución de 2015, cuestiones
relacionadas con “la responsabilidad penal de la estructura militar”, con la individualización de otros integrantes
del grupo paramilitar “Los Masetos” que se encuentren vinculados a los hechos de la Masacre de La Rochela y
con los beneficios y reforma de la Ley de Justicia y Paz.
37
La Comisión solicitó información al Estado respecto de “(i) cuáles son las diligencias que ha adoptado
o que tiene planificadas realizar con la finalidad de ejecutar las capturas; (ii) si [las condenas informadas] se
encuentran firmes; (iii) [..] las medidas adoptadas para establecer las responsabilidades restantes de la Fuerza
Pública y de miembros del grupo ‘los masetos’ involucrados en los hechos”; y (iv) de “la diligencia de versión
libre prevista donde un ex miembro del Bloque de Mineros de la AUC aceptaría su participación en la Masacre
de La Rochela”. Asimismo, observó críticamente la jurisdicción de Justicia y Paz, ya que, en el caso, “no habría
tenido en la práctica resultados efectivos para el esclarecimiento del caso concreto” y dio cuenta de “una
demora en la investigación y condena efectiva de los imputados”. Finalmente, estimó necesario “dar un
tratamiento integral a la investigación de la masacre, vinculando las investigaciones sustanciales, […] en
particular, la relacionada con la masacre de los 19 Comerciantes, con el objetivo de lograr una investigación
efectiva de la totalidad de las responsabilidades”-Considerando 42 de la Resolución de Supervisión de 2015-.
38
Cfr. Decisiones de la Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos de la
Fiscalía General de la Nación de 18 de diciembre de 2017, 5 de febrero y 5 de septiembre de 2018 (anexos al
informe estatal de 4 de noviembre de 2019).
35
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