presente caso, Wilson Humberto Mantilla en 2011, en relación a la terminación de la
protección de la cual era beneficiario por la reevaluación de las amenazas y riesgos ”.
E.2. Consideraciones de la Corte
41.
La Corte observa que, de conformidad con lo dispuesto en su Resolución del año
2015, la supervisión que realice en esta decisión se limitará a evaluar las solicitudes de
información realizadas al Estado en aquella oportunidad. En esta dirección, el Tribunal
considera que Colombia ha efectuado avances en su marco normativo aplicable a la
protección de operadores judiciales, víctimas, familiares y testigos de graves violaciones
de derechos humanos. La Corte valora positivamente la creación y puesta en vigencia
del Programa de “Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la
Integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades”, mediante decreto
1066/2015. Este programa tiene por objeto la regulación de la protección de aquellas
personas que “se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como
consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas,
sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo” 59, a excepción de los
funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. A partir de su implementación, pueden
diferenciarse tres esquemas diversos de protección:
(i).
En lo que respecta a los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte
Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, su
protección se encuentra exclusivamente a cargo de la Policía Nacional. En estos
casos, se presume el riesgo, en virtud de la posición que ocupa la persona.
(ii).
Para los restantes magistrados y jueces, interviene la Unidad Nacional de
Protección, adscrita al Ministerio del Interior, y la Policía Nacional. En este caso,
la Unidad realiza los estudios de riesgo, la Policía Nacional aporta los agentes de
seguridad, y el Poder Judicial los vehículos y chalecos que se requieran.
(iii). Para testigos, víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos
humanos, su protección se encuentra exclusivamente a cargo de la Unidad
Nacional de Protección.
42.
A los referidos esquemas, debe adicionarse el “Programa de Protección y
Asistencia a Testigos, Víctimas e intervinientes en el proceso penal” de la Fiscalía
General de la Nación, el que contempla la protección para los funcionarios de la referida
institución, a cargo de órganos dependientes de la Fiscalía General, y en su caso, el
auxilio de la Policía Nacional.
43.
El Estado brindó información concreta respecto de cómo se encontraban
funcionando al 2017 cada uno de estos programas. En particular, Colombia informó el
número de personas que durante el 2015 tuvieron acceso a los cuatro esquemas de
protección señalados: i. respecto de aquellos magistrados de la Corte Constitucional,
Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, 59
personas protegidas, siendo asignados 180 agentes de protección; ii. en relación con la
tarea de la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional vinculada a la protección
de otros magistrados, jueces y operadores de justicia, 81 esquemas para la protección
de Magistrados y Jueces a favor de 96 personas, destinándose 91 agentes de protección;
iii. respecto de víctimas y testigos de graves violaciones humanos, la Unidad Nacional
de Protección habría protegido a 1570 víctimas de violaciones de derechos humanos y 8
testigos de graves violaciones de derechos humanos; iv. respecto de los funcionarios de
la Fiscalía General, 15 personas protegidas, destinándose 45 agentes de protección.
59
Cfr. artículo 2.4.1.2.1. del Decreto 1066/2015.
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