presente caso, Wilson Humberto Mantilla en 2011, en relación a la terminación de la protección de la cual era beneficiario por la reevaluación de las amenazas y riesgos ”. E.2. Consideraciones de la Corte 41. La Corte observa que, de conformidad con lo dispuesto en su Resolución del año 2015, la supervisión que realice en esta decisión se limitará a evaluar las solicitudes de información realizadas al Estado en aquella oportunidad. En esta dirección, el Tribunal considera que Colombia ha efectuado avances en su marco normativo aplicable a la protección de operadores judiciales, víctimas, familiares y testigos de graves violaciones de derechos humanos. La Corte valora positivamente la creación y puesta en vigencia del Programa de “Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades”, mediante decreto 1066/2015. Este programa tiene por objeto la regulación de la protección de aquellas personas que “se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo” 59, a excepción de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. A partir de su implementación, pueden diferenciarse tres esquemas diversos de protección: (i). En lo que respecta a los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, su protección se encuentra exclusivamente a cargo de la Policía Nacional. En estos casos, se presume el riesgo, en virtud de la posición que ocupa la persona. (ii). Para los restantes magistrados y jueces, interviene la Unidad Nacional de Protección, adscrita al Ministerio del Interior, y la Policía Nacional. En este caso, la Unidad realiza los estudios de riesgo, la Policía Nacional aporta los agentes de seguridad, y el Poder Judicial los vehículos y chalecos que se requieran. (iii). Para testigos, víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos, su protección se encuentra exclusivamente a cargo de la Unidad Nacional de Protección. 42. A los referidos esquemas, debe adicionarse el “Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas e intervinientes en el proceso penal” de la Fiscalía General de la Nación, el que contempla la protección para los funcionarios de la referida institución, a cargo de órganos dependientes de la Fiscalía General, y en su caso, el auxilio de la Policía Nacional. 43. El Estado brindó información concreta respecto de cómo se encontraban funcionando al 2017 cada uno de estos programas. En particular, Colombia informó el número de personas que durante el 2015 tuvieron acceso a los cuatro esquemas de protección señalados: i. respecto de aquellos magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, 59 personas protegidas, siendo asignados 180 agentes de protección; ii. en relación con la tarea de la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional vinculada a la protección de otros magistrados, jueces y operadores de justicia, 81 esquemas para la protección de Magistrados y Jueces a favor de 96 personas, destinándose 91 agentes de protección; iii. respecto de víctimas y testigos de graves violaciones humanos, la Unidad Nacional de Protección habría protegido a 1570 víctimas de violaciones de derechos humanos y 8 testigos de graves violaciones de derechos humanos; iv. respecto de los funcionarios de la Fiscalía General, 15 personas protegidas, destinándose 45 agentes de protección. 59 Cfr. artículo 2.4.1.2.1. del Decreto 1066/2015. -15-

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