a) “de más de 36 personas que tuvieron relación con los hechos, solo dos paramilitares […] han cumplido pena por estos hechos”39; b) otros ocho paramilitares han sido condenados en ausencia, encontrándose prófugos; c) “[r]especto de los integrantes de la fuerza pública que participaron en la comisión de la masacre”: i) “dos fueron condenados en ausencia y siempre han gozado de libertad porque a pesar de que se ordenaron las capturas éstas no se hicieron efectivas”40; ii) un senador y dos generales fueron desvinculados del proceso por falta de mérito, decisiones que fueron impugnadas, desconociendo si la instancia superior se ha expedido al respecto; iii) en relación con otro general vinculado, se extinguió la acción penal por su muerte, y iv) desde que se dictó la Sentencia no se han vinculado otros agentes estatales a la investigación; d) “se encuentra suspendida la investigación ordinaria en relación con [tres] comandantes paramilitares, para dar aplicación a la Ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005)”41. En ese marco, informaron que dos de ellos recuperaron su libertad por cumplir el máximo de pena contemplado en aquella ley –ocho años-, habiendo aceptado ambos responsabilidad en la Masacre de La Rochela, y e) “[l]a Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) no contribuyó a la satisfacción de los derechos de las víctimas en este caso en medida alguna”, ya que: i) la información que los tres comandantes mencionados brindaron señala como responsables de ordenar la masacre a personas fallecidas, “negando así reiteradamente el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, sin aportar elementos o información conducente a determinar las responsabilidades pertinentes”, y ii) no se han contemplado consecuencias jurídicas por no brindar información relevante. 28. Los representantes concluyeron que, si bien con posterioridad a la emisión de la Sentencia se profirieron una serie de condenas, solo se ha hecho efectiva una y que “[n]o existe ningún avance respecto del esclarecimiento de los autores intelectuales, ni de la responsabilidad de agentes de la fuerza pública involucrados en la comisión de la masacre”. Advirtieron que “31 años después de la ocurrencia de la masacre, no se ha esclarecido la intervención estatal, ni de actores políticos y económicos de la zona en la planeación y encubrimiento del crimen, de manera que la responsabilidad penal se ha circunscrito al grupo paramilitar que perpetró materialmente la masacre” 42. 29. En sus observaciones de 2020, la Comisión manifestó su preocupación por “la falta de actividades concretas recientes por parte del Estado para esclarecer los hechos en su totalidad y castigar penalmente a los responsables de los mismos, perpetuando la impunidad” y estimó que ello “continúa lesionando los derechos de los familiares de las víctimas y de la sociedad colombiana a conocer la verdad de lo sucedido” 43. En ese sentido, observó la importancia de que Colombia informe: i. “el estado que guardan los procesos respecto de las personas de las que informó sería posible establecer su participación, indicando los plazos estimados sobre etapas procesales que estarían pendientes para el juzgamiento y en su caso, sanción”; ii. las “diligencias pendientes de ser realizadas, así como sobre las líneas lógicas adicionales que se encuentran siendo 39 40 41 42 43 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Escrito Escrito Escrito Escrito Escrito de de de de de observaciones observaciones observaciones observaciones observaciones de de de de de los representantes de 19 de enero de 2017. los representantes de 19 de enero de 2017. los representantes de 19 de enero de 2017. los representantes de 19 de febrero de 2020. la Comisión de 22 de abril de 2020. -10-

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