C.2. Consideraciones de la Corte 13. La Corte valora positivamente que, desde el dictado de la Sentencia, Colombia ha venido adoptando diversas medidas tendientes a dar cumplimiento a esta medida de reparación. Particularmente, se destaca que la Fiscalía General de la Nación habría vinculado a 23 solicitantes víctimas y familiares26. El Estado ha solicitado a la Corte que declare el cumplimiento de la medida; sin embargo, los representantes consideran que “no ha sido satisfecha”, pero reconocen avances en su cumplimiento 27. 14. El Tribunal recuerda que, en su Resolución de supervisión del año 2015, hizo notar que esta medida fue acordada en términos amplios, “sin que se fijara un límite temporal dentro del cual Colombia tuviera que atender las solicitudes y brindar oportunidades laborales en el marco de su normativa”28. Al respecto, indicó que “[s]in perjuicio de que Colombia continúe dando cumplimiento a su compromiso, la supervisión de la reparación por este Tribunal será limitada en el tiempo” 29 y exclusivamente relacionada a los puntos indicados en dicha resolución (supra Considerando 12), los cuales se abordarán a continuación. 15. Respecto a si, a la fecha de la Resolución de 2015, se encontraba pendiente de resolver alguna solicitud de oportunidad laboral de víctimas o familiares y si existían reclamos por solicitudes resueltas en sentido negativo, el Estado diferenció entre las solicitudes de personas que no se encontraban vinculadas a la Fiscalía al momento de realizarlas, de aquellas otras que sí lo estaban. En relación con las primeras, en sus informes de 2016 y 2017, Colombia indicó que, en el 2015, la Fiscalía General tenía pendientes de resolución trece solicitudes de vinculación y dio cuenta del tratamiento de siete de ellas. Al respecto, informó que “inició el proceso de reincorporación a siete (7) solicitantes, cuyo resultado fue la vinculación de cinco (5) personas” 30. En relación con el estado de las restantes seis solicitudes no presentó información. En razón de ello, la Corte estima necesario que Colombia dé cuenta, en su próximo informe, del estado de dichas seis solicitudes pendientes de resolución, presentadas con anterioridad al 31 de agosto de 2015. 16. Asimismo, el Estado informó no tener reclamo concreto vinculado a solicitudes de vinculación a la Fiscalía resueltas en sentido negativo. Al respecto, los representantes de las víctimas sostuvieron que no habían recibido información que les permitiera cuestionar tales resoluciones. Por tanto, el Tribunal considera satisfactoria la información brindada por el Estado sobre este punto. 17. En lo que respecta a reclamos de víctimas o familiares que ya habían sido vinculadas a cargos en la Fiscalía, que consideraran que no les fue otorgado un puesto acorde a sus méritos, el Estado informó tener pendientes de resolución solicitudes de catorce víctimas; trece de ellas relativas a pedidos de ascenso y la restante de reubicación del cargo. Colombia sostuvo que las solicitudes de ascenso excedían los alcances del Acuerdo de Reparaciones homologado por el Tribunal. Tanto los De acuerdo a la información aportada por Colombia en su informe de 8 de julio de 2016 y no observada por los representantes. 27 El Estado ha solicitado, en reiteradas ocasiones, que la Corte dé por cumplida la presente medida de reparación –informes del 8 de julio de 2016, 31 de mayo de 2017 y 7 de septiembre de 2020-. Al respecto, en su informe de enero de 2017, los representantes de las víctimas consideraron que “existe un avance en el cumplimiento de la medida ordenada por la Corte, la cual no ha sido satisfecha, particularmente en lo que tiene que ver con una respuesta clara a todos los requerimientos presentados”. 28 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, Considerando 35. 29 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, Considerando 37. 30 Cfr. Informe estatal de 6 de junio de 2017. 26 -6-

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