C.2. Consideraciones de la Corte
13.
La Corte valora positivamente que, desde el dictado de la Sentencia, Colombia
ha venido adoptando diversas medidas tendientes a dar cumplimiento a esta medida de
reparación. Particularmente, se destaca que la Fiscalía General de la Nación habría
vinculado a 23 solicitantes víctimas y familiares26. El Estado ha solicitado a la Corte que
declare el cumplimiento de la medida; sin embargo, los representantes consideran que
“no ha sido satisfecha”, pero reconocen avances en su cumplimiento 27.
14.
El Tribunal recuerda que, en su Resolución de supervisión del año 2015, hizo
notar que esta medida fue acordada en términos amplios, “sin que se fijara un límite
temporal dentro del cual Colombia tuviera que atender las solicitudes y brindar
oportunidades laborales en el marco de su normativa”28. Al respecto, indicó que “[s]in
perjuicio de que Colombia continúe dando cumplimiento a su compromiso, la supervisión
de la reparación por este Tribunal será limitada en el tiempo” 29 y exclusivamente
relacionada a los puntos indicados en dicha resolución (supra Considerando 12), los
cuales se abordarán a continuación.
15.
Respecto a si, a la fecha de la Resolución de 2015, se encontraba pendiente de
resolver alguna solicitud de oportunidad laboral de víctimas o familiares y si existían
reclamos por solicitudes resueltas en sentido negativo, el Estado diferenció entre las
solicitudes de personas que no se encontraban vinculadas a la Fiscalía al momento de
realizarlas, de aquellas otras que sí lo estaban. En relación con las primeras, en sus
informes de 2016 y 2017, Colombia indicó que, en el 2015, la Fiscalía General tenía
pendientes de resolución trece solicitudes de vinculación y dio cuenta del tratamiento de
siete de ellas. Al respecto, informó que “inició el proceso de reincorporación a siete (7)
solicitantes, cuyo resultado fue la vinculación de cinco (5) personas” 30. En relación con
el estado de las restantes seis solicitudes no presentó información. En razón de ello, la
Corte estima necesario que Colombia dé cuenta, en su próximo informe, del estado de
dichas seis solicitudes pendientes de resolución, presentadas con anterioridad al 31 de
agosto de 2015.
16.
Asimismo, el Estado informó no tener reclamo concreto vinculado a solicitudes de
vinculación a la Fiscalía resueltas en sentido negativo. Al respecto, los representantes
de las víctimas sostuvieron que no habían recibido información que les permitiera
cuestionar tales resoluciones. Por tanto, el Tribunal considera satisfactoria la información
brindada por el Estado sobre este punto.
17.
En lo que respecta a reclamos de víctimas o familiares que ya habían sido
vinculadas a cargos en la Fiscalía, que consideraran que no les fue otorgado un puesto
acorde a sus méritos, el Estado informó tener pendientes de resolución solicitudes de
catorce víctimas; trece de ellas relativas a pedidos de ascenso y la restante de
reubicación del cargo. Colombia sostuvo que las solicitudes de ascenso excedían los
alcances del Acuerdo de Reparaciones homologado por el Tribunal. Tanto los
De acuerdo a la información aportada por Colombia en su informe de 8 de julio de 2016 y no observada
por los representantes.
27
El Estado ha solicitado, en reiteradas ocasiones, que la Corte dé por cumplida la presente medida de
reparación –informes del 8 de julio de 2016, 31 de mayo de 2017 y 7 de septiembre de 2020-. Al respecto,
en su informe de enero de 2017, los representantes de las víctimas consideraron que “existe un avance en el
cumplimiento de la medida ordenada por la Corte, la cual no ha sido satisfecha, particularmente en lo que
tiene que ver con una respuesta clara a todos los requerimientos presentados”.
28
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 4, Considerando 35.
29
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 4, Considerando 37.
30
Cfr. Informe estatal de 6 de junio de 2017.
26
-6-