representantes de las víctimas como la Comisión no coincidieron con esa postura del
Estado, pues consideraron que se aleja tanto del espíritu de la medida de reparación
como de la interpretación originaria dada por el Estado al mismo.
18.
Respecto de tal controversia, para efectos de la supervisión que realiza este
Tribunal, la medida de “[c]ontinuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y
sus familiares en la Fiscalía General de la Nación”, será entendida como un compromiso
de brindar oportunidades de incorporación laboral a la Fiscalía, y no en un sentido más
amplio de brindar ascensos. La Corte deduce que la formulación de la medida utiliza los
términos “continuar brindando”, debido a que, al momento de suscribirse el acuerdo,
algunas víctimas y familiares ya habían sido contratadas en la Fiscalía, por lo que
Colombia se comprometía a examinar si otras víctimas podían acceder a cargos en dicha
institución.
19.
En lo que respecta a las inquietudes expresadas por los representantes respecto
a los criterios de atención de futuras solicitudes de acceso a cargos en la Fiscalía por
parte de las víctimas y sus familiares, aun cuando la Corte recuerda que no supervisará
esta medida respecto a nuevas solicitudes (supra Considerando 14), el Tribunal valora
como positivo que Colombia estableció un “Protocolo de Atención a solicitudes sobre
oportunidades laborales”. Ello brinda seguridad jurídica a las víctimas y familiares de
que, en lo sucesivo, las solicitudes serán evaluadas por la Fiscalía General de la Nación.
Sin embargo, la Corte insta al Estado a atender la observación de los representantes de
las víctimas respecto a la necesidad de que se establezca con claridad a cuál dependencia
de la Fiscalía se deben presentar las solicitudes para el inicio del trámite, y que se lo
comunique a los representantes de las víctimas.
20.
Con relación a la información solicitada por esta Corte respecto a la situación de
provisionalidad de los cargos que víctimas y familiares ocupan en la Fiscalía, el Estado
informó que todas fueron contratadas con tal carácter provisional y que la única
alternativa para que obtengan cargos de carácter definitivo es que participen y ganen
los respectivos concursos públicos31. La Comisión consideró que la posición de Colombia
“se aleja del espíritu de la medida de reparación y que, conforme a los términos del
acuerdo parcial de reparaciones exist[ía] una legítima expectativa [de las víctimas y
familiares] tanto de acceder a un cargo en propiedad, así como de un mejoramiento de
la situación de provisionalidad”32. Al respecto, los representantes señalaron que “no
quedó establecida una temporalidad de la medida [de reparación], por lo que algunos
familiares podrían tener la expectativa de vinculación a la entidad estatal”, y en ese
sentido recordaron que, los Estados “deben asegurar la implementación a nivel interno
de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones, y no pueden por razones de orden
interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida”33.
21.
Al respecto, la Corte constata que, a más de 15 años de emitida la Sentencia, no
ha sido puesto en conocimiento de este Tribunal que alguna de las víctimas o familiares
contratadas en la Fiscalía con tal carácter provisional haya sido desvinculada por haberse
producido -y no ganado- el concurso del cargo ocupado.
22.
No obstante, el Tribunal estima necesario recordar el deber que recae sobre
Colombia de dar cumplimiento a la Sentencia de buena fe, el que acarrea, en el caso
particular, necesariamente la obligación de darle la mejor efectividad posible y efecto
Colombia explicó que “el criterio del mérito [es un] pilar fundamental para proveer los cargos al
interior del Estado” y alegó que el otorgamiento de un cargo definitivo a los familiares y víctimas que no hayan
concursado “implicaría otorgar un privilegio a quienes no presentaron el concurso o no hicieron parte del
proceso de selección”. Cfr. Informe estatal de 8 de julio de 2016.
32
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 29 de septiembre de 2021.
33
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de diciembre de 2018.
31
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