elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la
presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia
circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período
de un año, en un sitio web oficial de la rama judicial.
B.3) Garantías de no repetición
B.3.1) Medidas estatales que no impidan la práctica de la FIV
Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
330.
La Comisión recomendó al Estado “[l]evantar la prohibición de la Fecundación In
Vitro en el país a través de los procedimientos legales correspondientes” y “[a]segurar que
la regulación que se otorgue a la práctica de la Fecundación In Vitro a partir del
levantamiento de la prohibición, sea compatible con las obligaciones estatales respecto de
los derechos consagrados en los artículos 11.2 17.2 y 24 [, para que] las parejas que lo
requieren y así lo deseen, puedan acceder a las técnicas de la Fecundación In Vitro de
forma que dicho tratamiento contribuya efectivamente a su finalidad”.
331.
El representante Molina solicitó a la Corte que ordene al Estado la aprobación de
“una ley en sentido formal y material que haga una balanza entre los derechos a la vida y
los derechos [violados] en este caso”. Propuso al respecto “la prohibición de descartar
embriones arbitrariamente y su comercio; permitir el implante de no más de 3 embriones,
para evitar embarazos múltiples; impulsar la vitrificación de óvulos y no de embriones,
como una muestra de querer proteger a esos embriones”. Resaltó “la importancia de
permitir el ajuste de la legislación a los nuevos métodos de reproducción asistida que se
vayan descubriendo por la ciencia que guarden balance entre derechos”. Solicitó a la Corte
que “ordene al Estado la regulación e instauración de todos los mecanismos necesarios para
ofrecer a la población los métodos de reproducción asistida existentes y que se den en el
futuro para dar respuesta a las parejas con problemas de fertilidad”.
332.
El representante May solicitó que el Estado adopte “todas las medidas legales,
administrativas y de otro índole para poder brindar progresivamente, e incorporando los
adelantos tecnológicos disponibles hoy en día en países de mayor experiencia y que
permiten no solo mejores resultados estadísticos de éxito con ese tratamiento, sino mayor
seguridad para las pacientes que se someten al mismo, dentro del Sistema Seguridad
Social, a las personas estériles o infértiles contribuyentes de la Caja Costarricense de
Seguro Social el pleno acceso al tratamiento de la FIV”.
333.
El Estado alegó que “la Caja Costarricense de Seguro Social cuenta con un
programa completo de atención para las personas que presentan una situación de
infertilidad, siendo que el único procedimiento que no se ofrece en este momento es el de”
la FIV.
Consideraciones de la Corte
334.
La Corte recuerda que el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los
derechos humanos como las ocurridas y, por eso, adoptar todas las medidas legales,
administrativas y de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares
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