quienes les corresponde determinar el destino de los recursos financieros escasos con que
cuenta el sistema de salud”.
Consideraciones de la Corte
341.
La Corte observa que el Estado no precisó los mecanismos de divulgación en salud
reproductiva existentes 500. Por tanto, ordena que el Estado implemente programas y cursos
permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y
no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la
rama judicial 501. Dentro de dichos programas y cursos de capacitación deberá hacerse una
especial mención a la presente Sentencia y a los diversos precedentes del corpus iuris de los
derechos humanos relativos a los derechos reproductivos y el principio de no discriminación.
B.3.3) Otras medidas solicitadas
Alegatos de las partes
342.
El representante May solicitó a la Corte que “solicite al Consejo Permanente de la
Organización de Estados Americanos que pida al Comité Jurídico Interamericano […] la
elaboración, en un plazo razonable, de un anteproyecto de estatuto internacional del
embrión, tomando en cuenta la necesidad de establecer ciertos límites o la exclusión de los
embriones humanos de toda convención comercial”. También requirió “que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia [brinde] en acto público convocado al efecto
una disculpa a las víctimas por la violación a sus derechos humanos y por el sufrimiento y
dolor que les causó reconociendo públicamente este órgano judicial que su sentencia frustro
el proyecto de vida de las víctimas”. Además, solicitó que se “declaré que la Caja
Costarricense del Seguro Social […] estable[zca] una clínica especializada en FIV que llevará
el nombre de Gerardo Trejos Salas”.
343.
El Estado alego que “no existe una norma que asigne competencia a la Corte
Interamericana para solicitar que el Comité Jurídico la asesore o elabore borradores de
documentos normativos, por lo que la petición no resulta de recibo”.
Consideraciones de la Corte
344. En relación a las demás medidas de reparación solicitadas, la Corte considera que la
emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan
suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima
necesario ordenar dichas medidas 502.
C) Indemnización compensatoria por daño material e inmaterial
C.1)
Daño material
Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
500
El Estado se limitó a mencionar la existencia de un “Taller sobre monitoreo de los ODM en América Latina”
(expediente de fondo, tomo III, folio 1253).
501
502
En similar sentido cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 271.
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, párr.
287.
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