quienes les corresponde determinar el destino de los recursos financieros escasos con que cuenta el sistema de salud”. Consideraciones de la Corte 341. La Corte observa que el Estado no precisó los mecanismos de divulgación en salud reproductiva existentes 500. Por tanto, ordena que el Estado implemente programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial 501. Dentro de dichos programas y cursos de capacitación deberá hacerse una especial mención a la presente Sentencia y a los diversos precedentes del corpus iuris de los derechos humanos relativos a los derechos reproductivos y el principio de no discriminación. B.3.3) Otras medidas solicitadas Alegatos de las partes 342. El representante May solicitó a la Corte que “solicite al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos que pida al Comité Jurídico Interamericano […] la elaboración, en un plazo razonable, de un anteproyecto de estatuto internacional del embrión, tomando en cuenta la necesidad de establecer ciertos límites o la exclusión de los embriones humanos de toda convención comercial”. También requirió “que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia [brinde] en acto público convocado al efecto una disculpa a las víctimas por la violación a sus derechos humanos y por el sufrimiento y dolor que les causó reconociendo públicamente este órgano judicial que su sentencia frustro el proyecto de vida de las víctimas”. Además, solicitó que se “declaré que la Caja Costarricense del Seguro Social […] estable[zca] una clínica especializada en FIV que llevará el nombre de Gerardo Trejos Salas”. 343. El Estado alego que “no existe una norma que asigne competencia a la Corte Interamericana para solicitar que el Comité Jurídico la asesore o elabore borradores de documentos normativos, por lo que la petición no resulta de recibo”. Consideraciones de la Corte 344. En relación a las demás medidas de reparación solicitadas, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar dichas medidas 502. C) Indemnización compensatoria por daño material e inmaterial C.1) Daño material Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 500 El Estado se limitó a mencionar la existencia de un “Taller sobre monitoreo de los ODM en América Latina” (expediente de fondo, tomo III, folio 1253). 501 502 En similar sentido cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 271. Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, párr. 287.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos