sufrieron, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las víctimas por concepto de indemnización por daño inmaterial. D) Costas y gastos Alegatos de las partes 364. El representante Molina solicitó a la Corte que ordene al Estado el reintegro de los gastos en los que habría incurrido por el procedimiento ante la Corte correspondientes a US$ 60.000 dólares, en vista de que “deb[ió] litigarlo hasta la emisión de la sentencia y tomando en consideración que las actuaciones ante el Tribunal Interamericano son de gran complejidad, incluso suponiendo que se debe consultar con especialistas en temas como la salud, reproducción asistida, psicólogos, entre otros”. Adicionalmente, pidió por “el costo de las pruebas periciales, la notario y gastos producto de la preparación de escritos” la suma de US$ 10.926.43 dólares. 365. Por otro lado, el representante Trejos en el escrito de solicitudes y argumentos solicitó a la Corte que ordenara al Estado el reintegro de las costas y gastos en los que había incurrido. En total, requirió que la Corte fijara en equidad US$ 450.000 dólares por “representación de las víctimas” y por “las actividades desplegadas a nivel interno e internacional desde el año dos mil uno con el fin de obtener justicia para todas las víctimas como representante de hecho ante las autoridades judiciales y administrativas costarricenses y ante la Comisión Interamericana de todos los peticionarios del presente [c]aso, así como de las parejas representadas [...] ante la Corte Interamericana”. En los alegatos finales el representante May repitió las solicitudes efectuadas por el representante Trejos y pidió que se incluyeran “facturas de gastos procesales sobrevinientes”. 366. El Estado indicó que “el monto que está siendo solicitado, no puede ser compartido por el Estado, por ser montos irrazonables, incluso algunas de las sumas pretendidas son superiores a los daños inmateriales reclamados por algunas de las presuntas víctimas”. Consideraciones de la Corte 367. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana 515. 368. El Tribunal ha manifestado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte 516. 369. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de 515 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 290. 516 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 275, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 292.

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