fondo en el presente caso, aquellas pruebas y alegatos relacionados con los argumentos explícitamente utilizados en la motivación de la sentencia de la Sala Constitucional. En este sentido, y en razón del carácter subsidiario 219 del Sistema Interamericano, la Corte no es competente para resolver controversias que no fueron tenidas en cuenta por la Sala Constitucional para sustentar la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S. VIII DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LA AUTONOMÍA PERSONAL, LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, EL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRESO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN 136. En este capítulo se determinará, en primer lugar, el alcance de los derechos a la vida privada y familiar, y su relación con otros derechos convencionales, en lo relevante para resolver la controversia (A). Posteriormente se analizarán los efectos de la prohibición de la FIV (B). Seguidamente se interpreta el artículo 4.1 de la Convención Americana en lo relevante para el presente caso (C). Finalmente, se resuelve la presunta violación de los derechos convencionales de las presuntas víctimas a la luz de un juicio de proporcionalidad (D). A) Alcance de los derechos a la integridad personal 220, libertad personal 221 y vida privada y familiar 222 en el presente caso Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 137. La Comisión observó que “la decisión […] de tener hijos biológicos […] pertenece a la esfera más íntima de [la] vida privada y familiar[, y …] la forma como se construye dicha decisión es parte de la autonomía y de la identidad de una persona tanto en su dimensión 219 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 157, párr. 66 y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 16. 220 El artículo 5 de la Convención Americana (Derecho a la Integridad Personal), en lo pertinente, indica: 1. 221 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. […] El artículo 7 de la Convención Americana (Derecho a la Libertad Personal), en lo pertinente, indica: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 222 El artículo 11 de la Convención Americana (Protección de la Honra y de la Dignidad), en lo conducente, expresa: […] 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación […]. El artículo 17 de la Convención Americana (Protección a la Familia), en lo pertinente, indica: 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

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