no presentó prueba específica sobre Andrea Bianchi Bruna y Germán Alberto Moreno,
quienes viajaron dos veces al exterior para realizarse el tratamiento.
352. Al respecto, la Corte recuerda que el criterio de equidad ha sido utilizado en la
jurisprudencia de esta Corte para la cuantificación de daños inmateriales 506, de los daños
materiales 507 y para fijar el lucro cesante 508. Sin embargo, al usar este criterio ello no
significa que la Corte pueda actuar discrecionalmente al fijar los montos indemnizatorios 509.
Corresponde a las partes precisar claramente la prueba del daño sufrido así como la relación
específica de la pretensión pecuniaria con los hechos del caso y las violaciones que se
alegan 510.
353. En el caso particular, el representante May no especificó los montos según los
conceptos de daño material o inmaterial, así que no se entiende por cuál tipo de daño
requirió las indemnizaciones. Tampoco manifestó el nexo causal existente entre las
violaciones declaradas en el presente caso y los montos pedidos para las víctimas, razón por
la cual no es posible determinar cuál sería el valor exacto de cuánto correspondería a los
gastos realizados por la señora Bianchi y el señor Moreno.
354. Por su parte, el representante Molina presentó diversos tipos de prueba documental
sobre estos gastos. Sin embargo, el Tribunal no pudo efectuar un cálculo exacto sobre lo
adeudado teniendo en cuenta que la documentación presentada, que corresponde a
diversas fechas, se encuentra en monedas de distintos países, tales como pesetas, pesos
colombianos, balboas, entre otros. Si bien se allegó información sobre el equivalente de
dichos montos en colones y dólares, no se explicó con claridad qué tipo de cambio fue
utilizado. Al respecto, no es tarea del Tribunal determinar el cálculo del valor del dólar en la
época que correspondía a cada factura o prueba documental. Sin embargo, la Corte puede
presumir que durante dichos viajes se generaron gastos por concepto de los pasajes y los
gastos de estadía.
355. Por lo tanto, la Corte fija, con base en un criterio de equidad, la suma de US$ 5.000
(cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes
personas: Ileana Henchoz, Miguel Yamuni, Julieta González, Oriéster Rojas, Víktor Sanabria
León, Claudia Carro Maklouf, Andrea Bianchi Bruna y Germán Alberto Moreno, víctimas del
presente caso que tuvieron que hacer viajes al exterior con el objeto de acceder a la FIV.
C.2)
Daño inmaterial
Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
356. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “reparar integralmente a las
víctimas del presente caso tanto en el aspecto material como moral”.
506
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 27, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 378.
507
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 50, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 373.
508
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 50, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 373.
509
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de
1993. Serie C No. 15, párr. 87.
510
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 313.
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