Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, y la
Declaración y el Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
celebrada en Beijing en 1995, contienen definiciones de la salud reproductiva y de la salud
de la mujer. De acuerdo a la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo,
“los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en
las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros
documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se
basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir
libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el
intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a
alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva” 245. Además, adoptando un
concepto amplio e integral de salud sexual y reproductiva, se señaló que:
“La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de
enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones
y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual
satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué
frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y
de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad
que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el
derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin
riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos” 246.
149.
Además, según el Programa de Acción de la Conferencia, “[d]eberían
proporcionarse técnicas de fecundación in vitro de conformidad con directrices éticas y
normas médicas apropiadas” 247. En la Declaración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, los Estados se comprometieron a “garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de
trato de hombres y mujeres en […] la atención de salud y promover la salud sexual y
reproductiva” 248. En la Plataforma de Acción, aprobada conjuntamente con la Declaración,
se definió la atención de la salud reproductiva como “el conjunto de métodos, técnicas y
servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo, al evitar y resolver los
problemas relacionados con la salud reproductiva” 249. De acuerdo a la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), la salud sexual y reproductiva implica que “las personas
puedan disfrutar de una vida sexual satisfactoria, segura y responsable, así como la
capacidad para reproducirse y la libertad de decidir si se reproducen, cuando y con qué
frecuencia” 250. La salud reproductiva implica además los derechos del hombre y de la mujer
245
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 1994,
párr. 7.3; ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995).
246
Cfr. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 1994,
párr. 7.2; ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995).
247
Cfr Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 1994,
párr. 7.17; ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995).
248
Cfr. Declaración de la Cuarta Conferencia Mundial
<www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf>
sobre
la
Mujer,
Beijing,
1995,
párr.
30;
249
Cfr. Plataforma de Acción la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995, párr. 94, que
señala además que “la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin
riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última
condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de
su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y
acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención
de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de
tener hijos sanos”; <www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf>
250
Organización Panamericana de la Salud, Salud en las Américas 2007, Volumen I - Regional, Washington
D.C, 2007, pág. 151, citado en la declaración ante fedatario público del perito Paul Hunt.
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