la” FIV. Respecto a la necesidad de la medida, arguyó que “la Comisión parte de una
premisa equivocada y es la de señalar que en este caso el Estado costarricense pudo
adoptar una medida menos restrictiva”. Al respecto, argumentó que “ha quedado
demostrado que en el estado actual de la ciencia, no existe evidencia de que la [FIV]
ofrezca garantías de protección a la vida del non nato fecundado in vitro”.
270.
Respecto a la proporcionalidad de la medida, el Estado alegó que “al sopesar el
perjuicio que la medida restrictiva genera en el titular de la libertad, y el beneficio que la
colectividad obtiene a partir de ello al protegerse el valor más fundamental de la sociedad
que es el derecho a la vida, el Estado debe necesariamente inclinar la balanza hacia esto
último”. Indicó que la “problemática asociada con la Fertilización in Vitro es el alto índice de
muerte de los embriones humanos que son transferidos a la cavidad uterina por métodos
artificiales”. Citó algunos fenómenos “para explicar algunos de los problemas que pueden
estar involucrados en la alta ineficiencia de la FIV”: i) “el estado de maduración de los
óvulos utilizados: la inducción de una multiovulación, que se realiza habitualmente para
aplicar la FIV, se lleva a cabo con el tratamiento de gonadotropinas, pero con frecuencia, el
estado de maduración de los óvulos obtenidos por este procedimiento es deficiente”; ii)
“dado que en la [FIV] no se realizan los procedimientos de selección de espermatozoides
normales y maduros que se dan en la naturaleza, en muchísimos casos la concepción se da
a través de espermatozoides defectuosos”; iii) “el porcentaje de embriones que detienen su
desarrollo entre las etapas de cigoto y blastocito es más elevada cuando la generación del
desarrollo tiene lugar in vitro que en vivo […]. El embrión generado tiene una mejor
viabilidad intrínseca que el creado in vitro; es decir, los embriones creados en el laboratorio
están menos sanos”, y iv) “se ha demostrado que el embrión envía señales para preparar el
endometrio para la implantación, lo que podría explicar en parte por qué en el caso de la
FIV, al no estar presente en el cuerpo de la mujer el embrión pre-implantado, la tasa de
implantación es tan baja”. En este sentido, argumentó que “[l]a única salida es la
prohibición de la técnica, pues sólo de esta forma existe garantía para la vida del embrión
desde la fecundación” y, por tanto, “no podría obligársele a ponderar en este caso de
manera diferente los derechos involucrados, pues no existe forma de hacerlo”. Por otra
parte, el Estado aseveró que “la Sentencia de la Sala Constitucional […] no es omisa en
cuanto al juicio de ponderación[, ya que] se ha considerado que la proscripción
constitucional de la técnica in vitro era necesaria para proteger el derecho a la vida de los
embriones”. Por su parte, agregó que “[el] hecho de que en Costa Rica la Sala
Constitucional haya avalado la existencia del aborto terapéutico […] no resulta
contradictorio con la prohibición de la” FIV, debido a que en ese caso “el juicio de
ponderación debía realizarse entre el derecho a la vida de la madre y el derecho a la vida
del embrión”.
271.
Finalmente, respecto a la alegada discriminación indirecta, el Estado señaló que
“[l]a situación de infertilidad es una condición natural que no es inducida por el Estado”.
Asimismo, argumentó que “no existe consenso en que la infertilidad sea, per se, una
enfermedad” o pueda “ser considerada una discapacidad”. Al respecto, alegó que “[l]a
concepcion asistida es distinta del tratamiento de una enfermedad”, ya que la FIV no “cura”
la infertilidad, pues “no constituye un tratamiento para modificar la situación que hace que
una pareja o una persona sea infértil, sino que constituye un medio para sustituir el
procedimiento natural de la fecundación”. Por otra parte, arguyó que la prohibición de la FIV
“no está orientada a establecer discriminación en contra de las personas que no pueden
tener hijos de forma natural ni mucho menos contra las mujeres”, pues la prohibición
“estaba dirigida a todas las personas independientemente de su condición: solteras,
casadas, mujeres u hombres, fértiles o infértiles”. Por tanto, alegó que la prohibición de la
FIV no ha tenido una “especial intensidad” en relación con las mujeres, así que no
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