3 8. Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. POR TANTO, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado del Perú que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales de los señores Menachem Ivcher Bronstein y Roger González. 2. Requerir al Estado del Perú que, en su primer informe sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de noviembre de 2000, informe también sobre las providencias urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, y, que a partir de entonces, continúe presentando sus informes cada dos meses. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes del Estado del Perú dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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