-4las víctimas beneficiarias de esta reparación, lo cual puede coadyuvar a solventar de forma
pronta cualquier inconveniente que se presente con la ejecución de la medida8.
7.
El Tribunal valora positivamente que el Estado haya brindado atención psicológica a
la víctima que así lo solicitó. Sin embargo, aun este Tribunal no puede evaluar de forma
adecuada el cumplimiento de la medida por cuanto el Estado no ha proporcionado
información específica sobre la atención psicológica o psiquiatrica que se estaría brindando a
las víctimas, que fue lo ordenado en la Sentencia, más allá de la única atención que fue
recibida en junio de 2016 (supra Considerando 5). Por otra parte, el Tribunal estima
necesario que las víctimas indiquen claramente a la Corte, a través de su representante, si
desean o no recibir la referida atención psicológica, o que especifiquen si tienen alguna
objeción con relación a la ofrecida por el Estado. De no indicar lo señalado, se entenderá
que solo la víctima María Maribel Guevara de Ruano habría manifestado su voluntad de
recibir el tratamiento. El representante deberá presentar dicha información junto con las
observaciones requeridas en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. La Corte valora
positivamente que, de forma adicional, El Salvador haya ofrecido formalmente brindar
atención médica a las víctimas, pero requiere mayor información sobre la atención
psicológica o psiquiátrica.
8.
Por lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la
reparación relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas
dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia.
B. Publicación y difusión de la Sentencia
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
9.
En el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 222 de la Sentencia, la Corte
dispuso que, “[e]l Estado publique […]: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado
por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la
[…] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en la página principal
de un sitio web oficial de carácter nacional, de manera accesible al público”. Para cumplir
con dicha medida, la Corte otorgó un plazo de seis meses a partir de la notificación de la
Sentencia.
A.2. Consideraciones de la Corte
10.
La Corte ha constatado, con base en la información presentada por el Estado y lo
reconocido por el representante9, que El Salvador dio cumplimiento, dentro del plazo
dispuesto en la Sentencia10, a las medidas relativas a publicar el resumen de la Sentencia
en el Diario Oficial11 y en un diario de amplia circulación nacional12. En lo que respecta a la
8
Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014,
Considerando 19.
9
El representante señaló que “el Estado del Salvador ha cumplido materialmente […] con la publicación de
la sentencia de condena emitida por la […] Corte IDH, lo cual ha hecho en un sitio Web, en el Diario Oficial y en
otro de mayor circulación en la República del Salvador…”.
10
El plazo vencía el 18 de junio de 2016.
11
Cfr. Diario Oficial de San Salvador de 9 de junio de 2016, pág. 124 (Anexo al informe presentado por el
Estado el 29 de mayo de 2017).