[esa] sentencia y los estándares de la justicia transicional desarrollados fundamentalmente
en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y este tribunal20.
11.
Adicionalmente, al referirse a los “[c]asos excluidos de la amnistía”, la Sala de
lo Constitucional indicó que consideraba “necesario establecer que, para los efectos de
esta sentencia, se entenderá que los hechos que quedan excluidos de la amnistía son
los atribuidos a ambas partes que puedan ser calificados como crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al D[erecho
Internacional Humanitario]”21.
12.
En fase de ejecución de sentencia, la Sala de lo Constitucional ha dado
seguimiento al cumplimiento de la referida sentencia de inconstitucionalidad de julio de
2016, determinando a cuáles órganos del Estado les compete la adopción de acciones
para su cumplimiento y brindando pautas para su implementación. En el marco del
seguimiento del cumplimiento de la referida sentencia, ha realizado dos audiencias
públicas de seguimiento en julio de 2017 y junio de 2018 y ha emitido resoluciones de
seguimiento22. En la resolución de 7 de julio de 2017, la Sala de lo Constitucional indicó
que las obligaciones contenidas en su sentencia de inconstitucionalidad de julio de 2016
“no debían interpretarse y aplicarse como un deber exclusivo y aislado del Órgano
Legislativo, sino que la naturaleza especial de éstas requiere una colaboración
coordinada con el Órgano Ejecutivo y la Fiscalía General de la República”.
Posteriormente, en la resolución de 13 de julio de 2018, con base en la información
presentada por los referidos órganos estatales, la Sala de lo Constitucional resolvió,
entre otros aspectos, “t[ener] por incumplida [su] sentencia” de inconstitucionalidad de
julio de 2016 por parte del Órgano Legislativo, ya que “a dos años de [su]
pronuncia[miento,] la Asamblea Legislativa no ha[bía] promulgado una nueva ley de
reconciliación nacional y de asistencia a víctimas que tenga en cuenta sus derechos y
todas aquellas medidas que se relacionen con la conservación y fomento de la memoria
histórica”. Por esta razón, la Sala de lo Constitucional brindó “algunas puntualizaciones
necesarias para su correcta elaboración” y dispuso que “dicho órgano de Estado deberá
emitir dicha normativa a más tardar el día 13 de [julio] de 2019- fecha impostergable”.
Además, especificó que “[e]n su elaboración deberá tenerse en cuenta la consulta con
las víctimas del conflicto armado, las asociaciones que las representan y otros sectores
de la sociedad que se muestren interesados en contribuir a los fines de su
elaboración”23.
Cfr. Sentencia de la Sala de lo Constitucional de 13 de julio de 2016, supra nota, pág. 35.
Cfr. Sentencia de la Sala de lo Constitucional de 13 de julio de 2016, supra nota, pág. 40.
22
En la audiencia de seguimiento realizada el 19 de julio de 2017, “se aclaró [que] la Asamblea
Legislativa debe promulgar una nueva Ley de Reconciliación Nacional y Asistencia a las Víctimas del Conflicto
Armado que permita armonizar los esfuerzos de las instituciones estatales de acuerdo con los estándares
constitucionales e internacionales relativos a la justicia transicional, es decir: (i) que se conozca la verdad de
lo que sucedió en el pasado y que se regulen los mecanismos para facilitar el acceso a la información a las
víctimas del conflicto armado; (ii) regular algunos aspectos relativos a la persecución penal, como la
imprescriptibilidad de los delitos, la participación de las víctimas del conflicto armado, así como ciertas
modulaciones sancionatorias en orden a la reparación moral y económica que puedan beneficiar a las víctimas,
por parte de los autores de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra; (iii) la ejecución de programas
de reparación de las víctimas, lo que supone la correcta identificación de ellas y de sus familias, en tanto se
constituyan beneficiarios de los mismos, y (iv) la formulación de garantías de no repetición, como el caso de
memoriales cuyo propósito es salvaguardar la memoria histórica de lo acontecido. Cfr. Resolución emitida por
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de 18 de mayo de 2018 en el
proceso de inconstitucionalidad 44/2013-145/2013 (anexo al informe de la Procuradora para la Defensa de los
Derechos Humanos de El Salvador).
23
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de 13
de julio de 2018, punto resolutivo primero. Disponible en: http://ow.ly/d/7MZW (citada en la nota al pie 68
del escrito de los representantes de febrero de 2019).
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