B) Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de
las víctimas y observaciones del Estado y la Comisión
13.
El 24 de mayo de 2019 los representantes de las víctimas del caso Masacres de
El Mozote y lugares aledaños, presentaron a la Corte una solicitud de medidas
provisionales por el alegado “riesgo de daño irreparable de extrema gravedad y
urgencia de que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de la[s] Masacre[s]
de El Mozote y lugares aledaños y de las víctimas de violaciones a derechos humanos
del conflicto armado en su conjunto sea violado”, debido a la “inminente aprobación en
la Asamblea Legislativa” del “proyecto de Ley Especial de Justicia Transicional y
Restaurativa para la Reconciliación Nacional” (en adelante también “iniciativa de Ley de
Reconciliación Nacional”). Según la exposición de motivos del referido proyecto de ley,
su trámite se estaría llevando a cabo para el cumplimiento de lo dispuesto en la
sentencia de inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional de julio de 2016 (supra
Considerandos 9 y 10).
14.
Con base lo expuesto en el referido escrito24, los representantes solicitaron a la
Corte Interamericana que
Adopte medidas provisionales en favor de las víctimas del caso [Masacres de El Mozote y
lugares aledaños] y ordene al Estado de El Salvador interrumpir el trámite legislativo de la
iniciativa de Ley de Reconciliación Nacional en comento y se abstenga de aprobar cualquier
normativa similar.
15.
Al respecto, se dio plazo hasta el 27 de mayo de 2019 para que el Estado y la
Comisión Interamericana presentaran sus observaciones a dicha solicitud (supra Visto
9). Estas observaciones fueron presentadas en el plazo otorgado (supra Vistos 10 y
11)25.
C) Resolución de medidas urgentes y supervisión de cumplimiento de
Sentencia emitida por el Presidente del Tribunal el 28 de mayo de 2019
16.
Dado que la Corte no se encontraba reunida, el Presidente adoptó una Resolución
(infra Considerando 36), en la cual ordenó medidas urgentes.
17.
Después de realizar un análisis prima facie de los requisitos para el otorgamiento
de medidas provisionales (infra Considerando 35)26, el Presidente dispuso la siguiente
medida urgente:
42. En conclusión, esta Presidencia considera que para evitar que el Estado incumpla con
garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del presente caso y con sus
obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana, otros instrumentos
internacionales y de la Sentencia del presente caso, mediante la eventual aprobación de un
proyecto de ley que, prima facie, parece incompatible con las referidas obligaciones, y de
acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, se
requiere, al Estado de El Salvador que suspenda inmediatamente el trámite
legislativo del proyecto de “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa
para la Reconciliación Nacional” que se encuentra actualmente en la Comisión
Política de la Asamblea Legislativa, hasta que el Pleno de la Corte Interamericana
Los representantes expusieron los hechos y argumentos que fundamentaban tal solicitud y lo que
alegaron respecto a los requisitos para la adopción de las medidas provisionales. Ello se encuentran expuesto
en detalle en los Considerandos 12 y 13 de la Resolución del Presidente de la Corte de 28 de mayo de 2019
(supra Visto 12 e infra Considerandos 16 a 19).
25
El contenido de las observaciones del Estado se encuentra en el Considerando 14 de la Resolución del
Presidente de la Corte de 28 de mayo de 2019, y el contenido de las observaciones de la Comisión
Interamericana se encuentra en los Considerandos 15 y 16 de dicha Resolución (supra Visto 12 e infra
Considerandos 16 a 19).
26
Cfr. Considerandos 17 a 40 de la Resolución del Presidente de 28 de mayo de 2019.
24
-8-