3
del Convenio Europeo, en su relación con el 14. Como dice bien la sentencia de esta Corte
en su párrafo 174:
“en el Caso Schalk y Kopf Vs. Austria, el Tribunal Europeo revisó su jurisprudencia vigente hasta ese
momento, en la cual solamente había aceptado que la relación emocional y sexual de una pareja del
mismo sexo constituye “vida privada”, pero no había considerado que constituyera “vida familiar”, aun al
tratarse de una relación a largo plazo en situación de convivencia. Al aplicar un criterio amplio de familia,
el Tribunal Europeo estableció que “la noción de ‘vida familiar’ abarca a una pareja del mismo sexo que
convive en una relación estable de facto, tal como abarcaría a una pareja de diferente sexo en la misma
situación”, pues consideró “artificial mantener una posición que sostenga que, a diferencia de una pareja
heterosexual, una pareja del mismo sexo no puede disfrutar de la ‘vida familiar’ en los términos del
artículo 83”. [Notas a pie de página omitidas.]
6.
También se indica (párr. 173), correctamente, que, “[e] el Caso X, Y y Z Vs. Reino
Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siguiendo el concepto amplio de la
familia, reconoció que un transexual, su pareja mujer y un niño pueden configurar una
familia, al señalar que:
Al decidir si una relación puede considerarse como ‘vida familiar’, una serie de factores pueden ser
relevantes, incluyendo si la pareja vive junta, la duración de su relación y si se ha demostrado el
compromiso mutuo al tener hijos conjuntamente o por otros medios4”.
7.
Para mayor claridad, y teniendo asimismo en vista el recurso futuro a la jurisprudencia
o las decisiones de otros órganos de protección de los derechos humanos, reseñaré
brevemente los hechos de cada uno de los casos citados, así como las conclusiones de
derecho del TEDH.
El caso Schalk y Kopf vs. Austria
8.
Los hechos del caso pueden resumirse así: Los demandantes, nacidos en 1962 y 1960,
respectivamente, son una pareja del mismo sexo que vive en Viena. En 2002 iniciaron
trámites para contraer matrimonio, y las autoridades austríacas entendieron que carecían
de capacidad para ello, porque ambos eran hombres, y según el artículo 44 del Código Civil
sólo puede contraerse matrimonio entre dos personas de sexo opuesto (párrs. 7 a 9). En
Austria existe una Ley sobre uniones registradas (Eingetragene Partnerschaft-Gesetz), que
da a las parejas de un mismo sexo “un mecanismo formal para reconocer sus relaciones y
darles efecto jurídico” con caracteres análogos a los del matrimonio en muchos aspectos
(tales como “el derecho sucesorio, el derecho laboral, social y de seguros sociales, el
derecho fiscal, el derecho relativo al procedimiento administrativo, el derecho relativo a la
protección de datos y a la función pública, las cuestiones relativas a pasaportes y registro, y
el derecho relativo a los extranjeros” (párrs. 16 a 22). No obstante, subsisten diferencias en
varios otros aspectos, en particular en lo tocante a la posibilidad de adoptar o de recurrir a
la inseminación artificial.
emocional coyuntural detectada” en ella y habían “privilegiado el interés del niño, adoptando un régimen de visitas
más restrictivo, que le permitiera habituarse progresivamente al cambio de sexo de su progenitor”, y
posteriormente habían ampliado dicho régimen a pesar de que “la condición sexual de la demandante seguía
siendo la misma”.
3
La sentencia en el caso Schalk y Kopf vs. Austria (No. 30141/04) fue dictada por una Sala del TDH el 24
de junio de 2010 y adquirió carácter definitivo el 22 de noviembre de 2010, con arreglo al art. 44.2 del Convenio
(texto establecido por el Protocolo N° 11).
4
La sentencia en el caso X, Y y Z vs. Reino Unido (No. 21830/93) fue dictada por la Gran Sala el 22 de abril
de 1997.