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artículo 17.1 comprende a la declaración de principio mencionada y, por implicancia, podría
abarcar al resto del artículo 17.
19. La declaración de principio relativa a la familia que figura en el artículo 17.1 coincide
básicamente con las disposiciones de numerosas constituciones latinoamericanas:
Bolivia: Artículo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la
sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo
integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Artículo 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y
se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean
mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos
que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes
como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.
Brasil: Artículo 226. La familia, base de la sociedad, tiene protección especial del Estado.
El artículo continúa con disposiciones específicas relativas, entre otras cosas, al casamiento o
matrimonio, y a la “unión estable entre el hombre y la mujer como entidad familiar”.
Chile: Artículo 1 (contenido en el Capítulo I, Bases de la institucionalidad). Las personas nacen
libres e iguales en dignidad y derechos
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y
estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines
específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo
cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno
respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia,
propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la
Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la
vida nacional.
Colombia: Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por
la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el
patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia
son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y el respeto
recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será
sancionada conforme a ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con
asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura
responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá
obtenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los
cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas
por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y
deberes.