20 c) d) e) f) corrección de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras, incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); el Estado entregue a Gregoria Herminia Recinos Contreras la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a fin de que pueda recibir los tratamientos médicos y psicológicos o psiquiátricos, así como medicamentos y gastos conexos que necesite en su país de residencia actual, sin perjuicio de que tras su retorno a El Salvador pueda ser atendida por las autoridades públicas de salud (punto dispositivo quinto de la Sentencia); publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador (punto dispositivo sexto de la Sentencia); designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera (punto dispositivo octavo de la Sentencia); pagar los montos dispuestos en la Sentencia por concepto de daño emergente y de daño inmaterial, salvo lo dispuesto a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras; y por concepto de reintegro de gastos a favor de la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (punto dispositivo once de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con los Considerandos 16 a 21 de la presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la reparación relativa a brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo quinto de la Sentencia). 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 31 a 34 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las reparaciones relativas a pagar los montos dispuestos en la Sentencia por concepto de daño emergente y de daño inmaterial a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras; y por concepto de reintegro de gastos a favor de CEJIL (punto dispositivo once de la Sentencia), debido a que se encuentra pendiente el pago de intereses moratorios, según lo indicado en los Considerandos 32 a 34 de la presente Resolución. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Recinos Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos conexos (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) determinar el paradero de Julia Inés Contreras, así como de las hermanas Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez (punto dispositivo tercero de la Sentencia);

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