5
24.
En cuanto al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, señalan que
existen varios períodos injustificados de inactividad por parte de la Fiscalía y que han sido los familiares
quienes han tenido la carga de impulsar la investigación presentando a varios testigos. Manifiestan que
la investigación adolece de irregularidades en la recaudación de la prueba necesaria. Asimismo, señalan
la falta de entrevista a testigos claves, la ausencia de un trato adecuado a la escena del crimen, la falta
de reconstrucción de los hechos y la demora en la realización de diligencias importantes para la
investigación. Sostienen que el Estado ha negado el acceso a los familiares al expediente judicial por no
haberse constituido como querellantes adhesivos. Indican que el Estado no ha ofrecido protección a los
declarantes que han sido ofrecidos a pesar del riesgo que atraviesan.
25.
En cuanto al derecho a la integridad personal, las peticionarias sostienen que como
consecuencia del asesinato, los hostigamientos posteriores y el desplazamiento fuera de Santa Lucía,
los familiares de Florentín Gudiel Ramos han tenido afectaciones en sus relaciones sociales y laborales,
además de las consecuencias psicológicas.
26.
En la etapa de fondo, las peticionarias presentaron los siguientes alegatos en relación a
otros derechos que consideran fueron afectados por la actuación del Estado de Guatemala:
27.
Respecto a la violación al derecho de circulación y residencia, señalan que en virtud del
temor ocasionado por el asesinato, así como por los hostigamientos posteriores, la impunidad y la falta
de protección efectiva por parte del Estado, algunos familiares salieron de Santa Lucía en búsqueda de
mejores condiciones de seguridad. Indican que los familiares de Gudiel abandonaron sus propiedades,
empleos y proyectos. Asimismo, algunos de los familiares que se encontraban en México y pensaban
regresar a Santa Lucía no pudieron hacerlo por temor.
28.
En relación a los derechos políticos, indican que al momento de su asesinato Florentín
Gudiel Ramos se desempeñaba como Alcalde Comunitario, lo cual afectó la continuidad de los diferentes
proyectos de desarrollo en la comunidad impulsados desde la municipalidad. Señalan que el Ministerio
Público, además de no haber investigado la amenaza recibida en su contra en 2003, no ha logrado
descartar que el móvil del crimen fue político.
29.
En cuanto a la libertad de asociación indican que Makrina Gudiel Álvarez en el momento
del asesinato de Florentín Gudiel Ramos fungía como Oficial de Organización Social en el Municipio y
como Secretaria del COCODE de la Aldea El Cruce de la Esperanza y tuvo que abandonar sus
actividades en virtud del temor ocasionado ante la muerte de su padre. Afirman que en 2007 Makrina
Gudiel conformó una Asociación de Mujeres Liderezas diversas, sin embargo, durante el proceso ha
continuado recibiendo amenazas. Señalan que el Estado violó la libertad de asociación de Florentín
Gudiel en virtud de que su asesinato limitó su actividad asociativa, generando intimidación al resto de los
miembros del COCODE al que pertenecía.
B.
Posición del Estado
30.
El Estado indica que el caso se encuentra en proceso de investigación en la Unidad
Fiscal de Delitos contra Activistas de Derechos Humanos de la Fiscalía de Sección de Derechos
Humanos.
31.
Afirma que se han realizado varias diligencias de investigación dentro del proceso penal
y que la fiscalía continúa con la investigación correspondiente, tomando en cuenta las diversas
declaraciones testimoniales que se encuentran dentro del caso, a pesar de que no hay ningún testigo a
quien le consten o hayan presenciado los hechos.
32.
Sostiene que Makrina Gudiel Álvarez ha presentado declaraciones en donde sindica a
los señores Miguel Ángel Azurdia y Miguel Ángel Estrada como responsables del hecho, sin embargo,
manifiesta que con la investigación que ha realizado no existe fundamento legal para proceder contra
dichas personas, y “existe sólo una presunción de ésta, considerando que dicha señora no fue testigo