2 5. Tras recibir la petición original, la Comisión decidió proceder a la apertura de la petición 1420-05 e iniciar el trámite. El 8 de septiembre de 2010, después de sustanciar el trámite de admisibilidad, la Comisión declaró el caso admisible mediante la adopción del Informe 1 No. 109/10 . Con nota de fecha 16 de septiembre de 2010 la Comisión transmitió el Informe de Admisibilidad a las partes y otorgó un plazo de tres meses a las peticionarias para presentar sus alegatos sobre el fondo. En la misma comunicación, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de lograr una solución amistosa del asunto a efectos de lo cual les solicitó que expresaran su interés a la brevedad. En escrito de fecha 22 de octubre de 2010 las peticionarias manifestaron su deseo de no acogerse al procedimiento de solución amistosa. 6. Las observaciones sobre el fondo de las peticionarias fueron recibidas el 12 de enero de 2011 y las del Estado fueron recibidas el 17 de junio de 2011. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 27 de octubre de 2010, 14 de febrero de 2011, 8 de agosto de 2011 y el 18 de enero de 2012. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado el 5 de noviembre de 2010, 10 de febrero de 2011 y el 29 de octubre de 2011. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. III. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE EL FONDO A. Posición de los peticionarios 7. En la etapa de fondo las peticionarias continuaron argumentando la responsabilidad del Estado guatemalteco por la violación de los derechos protegidos por los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana. Adicionalmente, alegaron la violación a los artículos 16, 22 y 23 por los hechos relacionados con el asesinato de Florentín Gudiel Ramos. 8. Las peticionarias sostienen que Florentín Gudiel Ramos era un líder comunitario en Santa Lucía Cotzumalguapa (en adelante Santa Lucía), concretamente en la Aldea Cruce de la Esperanza. Sostienen que era carpintero de oficio y desmovilizado de la “URNG”. Entre los proyectos que realizó durante su vida se encontraban la construcción de viviendas para desmovilizados de la Fundación Guillermo Toriello, la Fundación de la Cooperativa “Horizontes” y la Escuela “República de México”. Las peticionarias señalan que Gudiel fue nombrado “Héroe Anónimo” en 2002 por el Sistema de Naciones Unidas en Guatemala, y que junto con su familia buscaba justicia ante la CIDH por la desaparición forzada de su hijo José Miguel Gudiel Álvarez. 9. Señalan que durante la época del conflicto armado guatemalteco, Florentín Gudiel Ramos fue objeto de atentados contra su vida los cuales estaban relacionados con su trabajo como catequista y fundador de una Cooperativa de Crédito. Manifiestan que en virtud de los frecuentes ataques en contra de catequistas durante el conflicto, para salvar su vida, Florentín Gudiel se desplazó de Santa Lucía en búsqueda de mejores condiciones de seguridad. Asimismo, indican que Makrina Gudiel Álvarez, hija de Florentin Gudiel, sufrió en 1982 un intento de secuestro mientras se encontraba trabajando en una cooperativa, por lo que abandonó su trabajo y se afilió a la Organización del Pueblo en Armas (ORPA). 10. Las peticionarias indican que mientras Florentín Gudiel Ramos se encontraba fuera de Santa Lucía, el 22 de septiembre de 1983 José Miguel Gudiel Álvarez, uno de los hijos de Florentín Gudiel que también se había adherido a la ORPA, fue secuestrado y desaparecido por miembros del Ejército guatemalteco. Afirman que ante el temor ocasionado por este hecho, la familia Gudiel Álvarez huyó hacia México, país en el cual estuvieron exiliados hasta 1997, cuando regresaron a Guatemala en el marco de un acuerdo de retorno digno y en compañía de la Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA). Alegan que a su regreso a Santa Lucía, Florentín Gudiel Ramos realizó varias actividades en beneficio de la comunidad de la Aldea Cruce de la Esperanza. Entre ellas mencionan que 1 CIDH, Informe No. 109/10, Petición 1420-05, Admisibilidad, Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros, Guatemala, 8 de septiembre de 2010.

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