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17.
Indican que durante los nueve días posteriores al asesinato, las personas que
participaban en los rezos del rito católico empezaron a recibir amenazas. Manifiestan que en los días 22
y 23 de diciembre de 2004 hombres armados se presentaron en un vehículo, vistiendo playeras del FRG
frente a la casa. Asimismo, que vieron bajar a Miguel Azurdia de un vehículo con dos hombres que
llevaban fusiles. Indican que una persona del servicio doméstico les dijo que en el lugar donde se
cometió el asesinato vió a 9 hombres vestidos de negro con fusiles. Manifiestan que entre el 23 y 24 de
diciembre de 2004 una de las hijas de Florentín Gudiel, Beatriz Gudiel, observó a un hombre con una
playera del FRG rondando su casa que portaba una hoja en la mano y caminaba sigilosamente. Afirman
que cuando el hombre vió que estaba siendo observado, se dio la vuelta e hizo una señal a otra persona
que portaba un arma. Manifiestan que al pasar frente a la casa de Beatriz Gudiel, uno de los sujetos la
habría saludado burlonamente.
18.
Las peticionarias señalan que en virtud de los anteriores hechos, al término de la
novena, la familia de Florentín Gudiel Ramos abandonó sus hogares en Santa Lucía con el
acompañamiento de la Policía Municipal de Tránsito.
19.
Las peticionarias alegan que el 14 de enero de 2005, mientras Makrina Gudiel Álvarez
viajaba de Santa Lucía hacia Escuintla sufrió un atentado contra su vida cuando desconocidos colocaron
gasolina en la camioneta en que se transportaba con la finalidad de incendiarla. Asimismo, manifiestan
que el 3 de noviembre de 2005, personas del lugar informaron a la familia Gudiel Álvarez que dos
hombres en una motocicleta habían llegado a la Aldea Cruce de la Esperanza preguntando por María
Agripina Álvarez, viuda de Florentín Gudiel.
20.
Indican que como resultado de la falta de una investigación diligente de los hechos, así
como de la impunidad y el riesgo al que se encontraban expuestos, los miembros de la familia Gudiel
Álvarez decidieron huir de Santa Lucía en búsqueda de mejores condiciones de seguridad. En este
sentido, alegan que Beatriz Gudiel Álvarez y su núcleo familiar se habrían escondido en otro lugar de
Guatemala y María Agripina Álvarez, su hija Makrina Gudiel y los hijos de ésta habrían huido a México.
Señalan que Makrina Gudiel regresó a Guatemala en 2006. Sin embargo, ninguno de los familiares ha
regresado a la fecha a Santa Lucía.
21.
En términos generales respecto a la investigación de los hechos, alegan que a la fecha
el Estado no ha logrado establecer responsabilidades y que la Fiscalía no ha investigado las líneas
lógicas del posible móvil del delito de manera diligente y en un plazo razonable. Las peticionarias
consideran que el asesinato de su padre fue resultado de una represalia a sus actividades de liderazgo
comunitario. Alegan que la hipótesis final que el Estado ha establecido sobre el móvil del homicidio, en el
sentido de que se le asesinó por ser testigo del asesinato de un joven en la zona, es una hipótesis
infundada ya que consideran inverosímil que Florentín Gudiel no haya denunciado tal hecho a las
autoridades ni se los hubiera contado a sus familiares.
22.
El detalle sobre los hechos y el proceso de investigación relacionado con el asesinato de
Florentín Gudiel Ramos será referido en el análisis fáctico de la Comisión, sobre la base de la
información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un resumen de los principales
argumentos esbozados por las peticionarias respecto de los derechos que fueron incluidos en el informe
de admisibilidad.
23.
En cuanto a la violación al derecho a la vida, las peticionarias indican que el Estado faltó
a su deber de prevención en virtud de que Florentín Gudiel Ramos fue asesinado después de recibir una
amenaza de muerte en 2003 por parte de un ex kaibil. Manifiestan que, a pesar de que dicha amenaza
fue denunciada al Ministerio Público, el Estado nunca la investigó, por lo que los hostigamientos y
amenazas posteriores que vivió la familia ya no fueron denunciados a la Fiscalía. Las peticionarias
sostienen que el Estado también ha faltado a su deber de proteger la vida de Makrina Gudiel Álvarez por
la amenaza recibida en 2003 y precisan que si bien esta amenaza no se materializó en su contra, lo
anterior se debió a que huyó de Santa Lucía. Asimismo, sostienen que se ha violado el artículo 4 de la
Convención al haber sido planificada la ejecución del Sr. Gudiel por excomisionados militares.