4 17. Indican que durante los nueve días posteriores al asesinato, las personas que participaban en los rezos del rito católico empezaron a recibir amenazas. Manifiestan que en los días 22 y 23 de diciembre de 2004 hombres armados se presentaron en un vehículo, vistiendo playeras del FRG frente a la casa. Asimismo, que vieron bajar a Miguel Azurdia de un vehículo con dos hombres que llevaban fusiles. Indican que una persona del servicio doméstico les dijo que en el lugar donde se cometió el asesinato vió a 9 hombres vestidos de negro con fusiles. Manifiestan que entre el 23 y 24 de diciembre de 2004 una de las hijas de Florentín Gudiel, Beatriz Gudiel, observó a un hombre con una playera del FRG rondando su casa que portaba una hoja en la mano y caminaba sigilosamente. Afirman que cuando el hombre vió que estaba siendo observado, se dio la vuelta e hizo una señal a otra persona que portaba un arma. Manifiestan que al pasar frente a la casa de Beatriz Gudiel, uno de los sujetos la habría saludado burlonamente. 18. Las peticionarias señalan que en virtud de los anteriores hechos, al término de la novena, la familia de Florentín Gudiel Ramos abandonó sus hogares en Santa Lucía con el acompañamiento de la Policía Municipal de Tránsito. 19. Las peticionarias alegan que el 14 de enero de 2005, mientras Makrina Gudiel Álvarez viajaba de Santa Lucía hacia Escuintla sufrió un atentado contra su vida cuando desconocidos colocaron gasolina en la camioneta en que se transportaba con la finalidad de incendiarla. Asimismo, manifiestan que el 3 de noviembre de 2005, personas del lugar informaron a la familia Gudiel Álvarez que dos hombres en una motocicleta habían llegado a la Aldea Cruce de la Esperanza preguntando por María Agripina Álvarez, viuda de Florentín Gudiel. 20. Indican que como resultado de la falta de una investigación diligente de los hechos, así como de la impunidad y el riesgo al que se encontraban expuestos, los miembros de la familia Gudiel Álvarez decidieron huir de Santa Lucía en búsqueda de mejores condiciones de seguridad. En este sentido, alegan que Beatriz Gudiel Álvarez y su núcleo familiar se habrían escondido en otro lugar de Guatemala y María Agripina Álvarez, su hija Makrina Gudiel y los hijos de ésta habrían huido a México. Señalan que Makrina Gudiel regresó a Guatemala en 2006. Sin embargo, ninguno de los familiares ha regresado a la fecha a Santa Lucía. 21. En términos generales respecto a la investigación de los hechos, alegan que a la fecha el Estado no ha logrado establecer responsabilidades y que la Fiscalía no ha investigado las líneas lógicas del posible móvil del delito de manera diligente y en un plazo razonable. Las peticionarias consideran que el asesinato de su padre fue resultado de una represalia a sus actividades de liderazgo comunitario. Alegan que la hipótesis final que el Estado ha establecido sobre el móvil del homicidio, en el sentido de que se le asesinó por ser testigo del asesinato de un joven en la zona, es una hipótesis infundada ya que consideran inverosímil que Florentín Gudiel no haya denunciado tal hecho a las autoridades ni se los hubiera contado a sus familiares. 22. El detalle sobre los hechos y el proceso de investigación relacionado con el asesinato de Florentín Gudiel Ramos será referido en el análisis fáctico de la Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un resumen de los principales argumentos esbozados por las peticionarias respecto de los derechos que fueron incluidos en el informe de admisibilidad. 23. En cuanto a la violación al derecho a la vida, las peticionarias indican que el Estado faltó a su deber de prevención en virtud de que Florentín Gudiel Ramos fue asesinado después de recibir una amenaza de muerte en 2003 por parte de un ex kaibil. Manifiestan que, a pesar de que dicha amenaza fue denunciada al Ministerio Público, el Estado nunca la investigó, por lo que los hostigamientos y amenazas posteriores que vivió la familia ya no fueron denunciados a la Fiscalía. Las peticionarias sostienen que el Estado también ha faltado a su deber de proteger la vida de Makrina Gudiel Álvarez por la amenaza recibida en 2003 y precisan que si bien esta amenaza no se materializó en su contra, lo anterior se debió a que huyó de Santa Lucía. Asimismo, sostienen que se ha violado el artículo 4 de la Convención al haber sido planificada la ejecución del Sr. Gudiel por excomisionados militares.

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