6 presencial de los hechos”. Manifiesta que ha entrevistado a personas que se encontraban laborando cerca del lugar el día de los hechos y que ha realizado reuniones continuas con los familiares, entrevistando a las personas que han sido propuestas por ellos. 33. El Estado afirma que tras la investigación realizada en el caso la autoridad investigadora ha establecido como hipótesis probable del asesinato que Florentín Gudiel haya sido asesinado por ser testigo del homicidio de una persona en la zona. El Estado indica que aún cuando ha logrado individualizar a una de las personas que podrían haber participado en el asesinato de este joven, dicha persona se encontraba al momento del homicidio de Gudiel en prisión, sindicada por otros hechos delictivos. 34. El Estado manifiesta que durante la época de los hechos se produjeron en la zona varias muertes ocasionadas por personas desconocidas con arma de fuego. Señala que en la investigación se lograron identificar y allanar las residencias de cuatro de las personas que podrían estar implicadas, pero que las diligencias han tenido resultados negativos en la obtención de nuevas pruebas. El Estado sostiene que se entrevistó a uno de los presuntos implicados que reflejó una conducta sospechosa durante el allanamiento. Sin embargo, por la poca colaboración de las personas que han sido entrevistadas durante la investigación, no ha sido posible identificar a los responsables del hecho. 35. Asimismo, el Estado indicó que en la época en que inicialmente se solicitó el expediente las peticionarias no se habían constituído como querellantes adhesivos en el caso, lo cual era el requisito para tener acceso total al expediente e intervenir en las actuaciones. Sostiene que en mayo de 2008, el Estado ofreció solicitar medidas de seguridad y protección especial a la Sra. Makrina Gudiel, las cuales no fueron aceptadas por ella debido a que consideró que podría ponerse en mayor riesgo su vida. 36. El Estado indicó que “presenta duda” sobre la idoneidad de un peritaje propuesto por las peticionarias en virtud de que una de los peritos trabaja actualmente para el Ministerio Público de Guatemala. 37. Asimismo, indicó que en todo momento ha manifestado su interés y buena voluntad para negociar un arreglo de solución amistosa, pero respeta la decisión de las peticionarias de no haber aceptado dicho arreglo. Finalmente, el Estado indica que asume la responsabilidad primordial de promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos por lo que manifiesta que se encuentra en oportunidad de promover ante los órganos jurisridiccionales, la investigación sobre los autores materiales e intelectuales y, oportunamente aplicar las penas correspondientes. IV. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO A. Determinaciones de hecho 2 38. En aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento , la Comisión examinará los hechos alegados por las partes y las pruebas suministradas en la tramitación del presente caso. Asimismo, tendrá en cuenta la información de público conocimiento, incluyendo resoluciones de comités del sistema universal de derechos humanos, informes de la propia CIDH sobre peticiones y casos y sobre la situación general de los derechos humanos en Guatemala, publicaciones de organizaciones no gubernamentales, leyes, decretos y otros actos normativos vigentes a la época de los hechos alegados por las partes. 39. La CIDH observa que el Estado ha señalado tener “dudas” sobre la idoneidad de una de las peritas que participó en un peritaje ofrecido por las peticionarias en virtud de que la misma trabajaría 2 El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.

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