2 definitivas de testigos y peritos. Además, por razones de economía procesal, se les solicitó que indicaran quiénes de los testigos y peritos podrían rendir declaración o dictamen pericial ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 46 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”)2. 6. La comunicación de 4 de julio de 2010, mediante la cual el representante presentó su lista definitiva de declarantes y solicitó que los 132 affidávits remitidos como anexos a su escrito de solicitudes y argumentos, así como el dictamen de la perito sean admitidos (supra Visto 2). El representante no solicitó la presentación de declaraciones en la audiencia pública. 7. El escrito de 7 de julio de 2010, mediante el cual la Comisión presentó su lista definitiva de declarantes y ratificó la designación del perito presentado en la demanda (supra Visto 1). 8. La comunicación de 8 de julio de 2010, por medio de la cual el Estado remitió su lista definitiva de declarantes y ratificó la lista de declarantes presentada inicialmente. En esta oportunidad el Estado adjuntó las hojas de vida tanto del testigo como del perito ofrecidos en su contestación a la demanda (supra Visto 3). 9. La nota de la Secretaría de 12 de julio de 2010, por medio de la cual se solicitó a la Comisión, el representante y al Estado que presentaran, a más tardar el 22 de julio de 2010, las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas remitidas por cada una de las partes. 10. La comunicación de 19 de julio de 2010, mediante la cual el representante remitió, inter alia, sus “objeciones” a la lista definitiva presentada por el Estado. 11. El escrito de 21 de julio de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana señaló que no tenía observaciones que formular frente a las listas definitivas presentadas por el Estado y el representante. 12. La nota de la Secretaría de 28 de julio de 2010, por medio de la cual se solicitó al Estado transmitir al perito Jorge González Izquierdo la solicitud de recusación realizada en su contra, a fin de que éste remitiera la respuesta correspondiente antes del 3 de agosto de 2010, de conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento. En dicha nota la Secretaría hizo constar que el Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de la Comisión y el representante. 13. La comunicación de 10 de agosto de 2010, mediante la cual el Estado presentó sus observaciones al escrito de “objeciones” a su lista definitiva, remitida por el representante. Hasta la fecha, el perito Jorge González Izquierdo no presentó respuesta a la solicitud de recusación en su contra. 14. La nota de la Secretaría de 26 de agosto de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio para el presente caso, se informó a las partes sobre la posible realización de la audiencia pública del presente caso durante el XLII Período Extraordinario de Sesiones, que se realizará del 4 al 8 de octubre de 2010, en la ciudad de Quito, Ecuador. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso. Según el artículo 79 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente [Artículo 33. Inicio del Proceso]. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”.

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