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ocurrencia misma de los hechos”. Por lo anterior, solicitó a la Corte que desestimara la
declaración testimonial del señor De los Santos.
18.
La Comisión no presentó observaciones a la declaración propuesta.
19.
La Corte observa que la forma como la Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) ha efectuado reajustes salariales hace parte del objeto del
presente caso. El Presidente en ejercicio observa que el testigo propuesto, en tanto
funcionario de dicha empresa, está en capacidad de suministrar información sobre la
aplicación de normas que condujeron a reajustes salariales relacionados con la especie.
Además, del objeto propuesto para la declaración del señor De Los Santos León se
desprende que su testimonio sería de utilidad para la evaluación de algunos hechos
controvertidos en el presente caso. Por lo anterior, es conveniente recabar su declaración y
el Tribunal apreciará el valor de dicho testimonio en la debida oportunidad, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. La manera en
que la Corte recibirá dicha declaración, así como el objeto de la misma, es definida en la
parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 5).
*
*
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20.
El representante indicó que “no ha ofrecido ni presenta [t]estigos ni [p]eritos, para
ser llamados a [a]udiencia [p]ública”. Como ya se indicó previamente (supra Visto 2), al
presentar su escrito de solicitudes y argumentos, el representante remitió, a modo de
anexos, las declaraciones ante fedatario público de 132 presuntas víctimas. Asimismo, el
representante adjuntó el peritaje de la señora Lily Isabel Albornoz Castro, sobre “la forma
como se ha[n] cuantificado los montos de [r]eparación por [d]año [m]aterial de las [233
presuntas v]íctimas [en el presente caso]”.
21.
Conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, dichas declaraciones y
peritaje fueron transmitidos a la Comisión y al Estado como anexos al escrito de solicitudes
y argumentos.
22.
Ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones frente a la ratificación de
dichas declaraciones y dictamen en la lista definitiva presentada por el representante.
23.
Sobre el particular el Presidente en ejercicio para el presente caso resalta que el
artículo 50 del Reglamento regula la presentación de declaraciones de la siguiente manera:
Artículo 50. Ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes
1. La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso, decidirá sobre
las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado; definirá el objeto de
la declaración de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión de las declaraciones ante
fedatario público (affidávit) que considere pertinentes, y convocará a audiencia, si lo estima
necesario, a quienes deban participar en ella.
24.
Como se observa, es el Tribunal o su Presidencia los que deciden si la declaración de
una persona es pertinente para un caso. Asimismo, es el Tribunal o su Presidencia los que
definen el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes. En
consecuencia, dado que los affidávits remitidos por el representante no fueron solicitados
por la Corte o su Presidencia ni fue determinado objeto alguno con relación a los mismos, el
Tribunal hace notar que dichas declaraciones únicamente tienen carácter de prueba
documental y, en ese sentido, serán valoradas en la debida oportunidad, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.