9 reparaciones y costas en este caso, respectivamente, con posterioridad a la audiencia pública convocada en la presente decisión (infra Punto Resolutivo 13). POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO PARA EL INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PRESENTE CASO DE LA CORTE de conformidad con los artículos 19.1, 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 36.1, 40.2, 41.1, 45, 47, 48, 50, 51, 53, 54, 55, 57 y 60 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 9, 14 y 15), de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por la Comisión Interamericana y el Estado, presten sus dictámenes periciales a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit): A) Peritos Propuesto por la Comisión Interamericana Samuel Abad Yupanqui, abogado y doctor en Derecho, quien declarará sobre: i) “la relación entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al acceso a un recurso efectivo en los términos del artículo 25 de la Convención Americana”, y ii) “las razones por las cuales la arbitrariedad en la decisión judicial proferida en el caso, constituyó una denegación de justicia bajo el artículo 25 del mismo instrumento, entre otros aspectos del objeto de la presente demanda”. Propuesto por el Estado: Jorge González Izquierdo, economista y Decano de la Facultad de Economía de la Universidad del Pacífico, quien emitirá una opinión técnica, en lo estrictamente relacionado con la controversia de las partes en el presente caso, sobre lo siguiente: i) “la situación económico-laboral de los años 1991 y 1992 en el Perú”; ii) las implicancias de esta situación “en cuanto a la suspensión de la indexación salarial”, y iii) “la subsiguiente afectación de las formas de regulación de los salarios, regulación del mercado laboral en el Perú en la década de los noventa, incremento de los salarios en el Perú a partir de la década de los noventa”, y iv) las implicaciones de todo lo anterior para resolver la controversia de las partes respecto a la situación de las 233 presuntas víctimas del presente caso. 2. Requerir al representante de las presuntas víctimas y al Estado que, de considerarlo oportuno, remitan en un plazo improrrogable hasta el 13 de septiembre de 2010, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana al señor Abad Yupanqui al rendir su declaración pericial, de conformidad con el Considerando 28 de la presente Resolución.

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