por lo que los Estados Partes de la Convención no sabrían con antelación a los juicios
correspondientes, cuales son.
51.
Es por tal motivo que no se puede compartir el criterio seguido por la jurisprudencia
de la Corte, en el sentido de que en mérito de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la
Convención, el artículo 26 distingue entre “aspectos que tienen una exigibilidad inmediata” y
“aspectos que tienen un carácter progresivo”40, puesto que ello se aparta ostensiblemente de
lo previsto en la aludidas disposiciones, que establecen que los derechos a que se refieren
son únicamente los “reconocidos”, “establecidos”, “garantizados”, “consagrados” o
“protegidos” en o por ella, lo que no acontece con los aludidos por el artículo 26. Además, la
indicada distinción que hace la jurisprudencia de la Corte sería, en sí misma, confusa y aún
contradictoria, ya que, por una parte, no se sabría con certeza y con antelación al proceder
cuales aspectos o más exactamente, cuales derechos a que alude el artículo 26 serían
exigibles de inmediato y cuales requerirían que progresen con tal propósito y por la otra, los
primeros no requerirían la adopción de providencias para ser exigibles, mientras los otros no
podrían serlo en tanto no se adopten aquellas.
52.
Por otra parte, un proceder como el aludido, conllevaría, por parte de la Corte, la
asunción de la función normativa internacional, que, en lo concerniente a la Convención, solo
corresponde a sus Estados Partes41. Y ello en atención a que, con la ausencia de especificación
de los derechos que se derivan de las normas de la Carta de la OEA, la Corte podría establecer
derechos no expresamente previstos en dichas normas y disponer que son justiciables ante
ella.
53.
En tanto acotación complementaria, es menester señalar que la circunstancia de que
el artículo 1 de la Convención establezca la obligación de sus Estados Partes de respetar y
garantizar el respeto de los derechos que consagra 42 y de que el artículo 2 de la misma
disponga que, si tales derechos no estuviesen ya garantizados, dichos Estados deben adoptar
las medidas necesarias para hacerlos efectivos43, no se desprende que esas disposiciones
40
Idem.
Art.31: “Reconocimiento de Otros Derechos. Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención
otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76
y 77.”
41
Art. 76: “1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden
someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado
el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en esta
Convención. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos
instrumentos de ratificación.”
Art. 77: “1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión podrán
someter a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de
protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de
la misma otros derechos y libertades.
2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicará sólo entre los Estados Partes en
el mismo.”
42
Supra, Nota N°19, Art.1.
43
Supra, Nota N°12, Art.2.
16