instituciones públicas de salud 29. En el caso Cuscul Pivaral y otros se especificaron los
estándares sobre el derecho a la salud de personas que viven con el VIH, y se reconoció
que la condición interseccional de vulnerabilidad de mujeres con VIH que estaban
embarazadas, requería una atención médica específica por el riesgo de transmisión
vertical del VIH a sus hijos 30.
22.
Siguiendo esta lógica, en el caso Hernández se realiza un ejercicio de concreción
de las obligaciones del Estado en relación con las personas privadas de libertad, para
así establecer la necesidad de que se haga una evaluación a todas aquellas que
presenten tos productiva inexplicable durante dos o tres semanas, que se empleen
fármacos de biodisponibilidad conocida para el tratamiento médico que requieren las
personas con tuberculosis, y que se deberá evaluar a las personas que hayan tenido
contacto con pacientes que tengan tuberculosis infecciosa 31.
23.
La especificación de las medidas antes mencionadas no es casuística. La Corte
IDH acudió a las Normas Internacionales para la Asistencia Antituberculosa,
promulgadas por la Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica, para
determinar las acciones básicas que debían realizarse frente a personas con
tuberculosis 32. Sin embargo, la Sentencia también reconoce, como es propio de la
ciencia médica, que ésta “avanza continuamente […] y, por ende, las citas reproducidas
[…] para ilustración no obstan ni ponen en duda conocimientos más recientes, ni la
Corte toma partida en cuestiones y discusiones propias de la ciencia médica y
biológica” 33.
24.
La Sentencia también tomó en consideración diversos instrumentos que regulan
la atención de la tuberculosis para personas privadas de libertad que han sido
adoptados por distintos países de la región; en particular, por Argentina, Chile,
Colombia, Ecuador, El Salvador y México 34. De esta forma, a partir de un ejercicio
29
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349, párrs. 118-132.
30
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 108-117.
31
Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párrs. 79-80.
Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 80. Véanse, en especial, las notas al pies de página 145148.
32
Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 78.
33
Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 80, notas al pie 146-148. Al respecto la Sentencia recoge
los siguientes instrumentos: (1) Argentina: Atención y Cuidado de la Salud de las Personas Privadas de su
Libertad. Plan estratégico de salud integral en el servicio penitenciario federal 2012-2015, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2013; (2) Chile: Manual de Procedimiento del Programa de
Tuberculosis para Poblaciones Privadas de Libertad en Gendarmería de Chile, Ministerio de Salud; (3)
Colombia: Manual Técnico Administrativo para la atención e intervención en salud pública a la población
privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, 15 de diciembre de 2015; (4)
El Salvador: Guía para el control de la tuberculosis en población privada de libertad, Ministerio de Salud de
El Salvador, marzo 2012; (5) Ecuador: Guía de Práctica Clínica. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control
de la tuberculosis, Ministerio de Salud Pública de Ecuador, marzo de 2018; (6) México: Norma Oficial
34
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