índole necesarias para dejar sin efecto las sentencias de condena que fueron emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario en todos sus extremos, así como para suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan en su contra a raíz de dichos procesos, en los términos de los párrafos 223 al 227 de esta Sentencia. 21. En virtud de lo solicitado por el Estado, la Corte considera pertinente aclarar el sentido de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia. El párrafo 224 de la Sentencia señala que el Estado debe adoptar las medidas de cualquier índole necesarias para “dejar sin efecto las sentencias de condena que fueron emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario en todos sus extremos” y para “suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan […] a raíz de dichos procesos”. Se trata, por lo tanto, de dos medidas de reparación diferentes que no pueden ser confundidas en cuanto a su alcance y efectos. 22. Ahora bien, la forma en cómo debe implementarse la medida de dejar sin efectos las sentencias emitidas en contra del señor Rosadio Villavicencio en los procesos penal ordinario, penal militar y en el procedimiento disciplinario, puede ser mediante la declaratoria de nulidad de dichos procesos en sede interna, como plantea el Estado en su solicitud de interpretación. No obstante, tal declaratoria de nulidad no puede tener como consecuencia la apertura de nuevos procesos en contra de la víctima, pues el Estado incurriría en una nueva vulneración de la garantía del ne bis in ídem del señor Rosadio Villavicencio, dado que como se consigna en el párrafo 225 de la Sentencia: “[l]a Corte advierte que, en este caso, al momento de emisión de la [la] Sentencia, el señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ya ha cumplido con la totalidad de sus condenas y se encuentra en libertad”. 23. Con fundamento en las consideraciones previas, la Corte aclara el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia en el sentido que dejar sin efectos las sentencias de condena emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento administrativo sancionatorio, significa que pierdan toda eficacia y se supriman todos sus efectos negativos, sin que el Estado pueda iniciar nuevos procesos contra la víctima por los hechos examinados en la Sentencia. Lo anterior independientemente de la figura de derecho interno a la cual recurra el Estado. Adicionalmente, tal como establece el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, el Estado deberá adoptar medidas para suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan en contra del señor Rosadio Villavicencio a raíz de dichos procesos. B. Sobre las situaciones excepcionales, superviniente presentada por la víctima. hechos nuevos y prueba B.1. Argumentos de las partes 24. La víctima presentó una solicitud de “revisión” de la Sentencia alegando “situaciones excepcionales” que representaron un hecho nuevo, requiriendo así la presentación de prueba superviniente. Indicó que en un “hecho sin precedentes”, el Estado entregó información del legajo personal de la víctima, información que, según indicó, le había sido negada durante más de 25 años al haberse clasificado como confidencial. De esta forma, sostuvo que ello que impidió utilizar dicha información como medio probatorio durante todo el proceso ante el Sistema Interamericano. En virtud de ello, solicitó su incorporación al proceso para que pueda 6

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