A. Aclaración del punto resolutivo vigésimo de la Sentencia A.1. Argumentos de las partes 14. El Estado sostuvo que, de una lectura integral de la Sentencia y sus puntos resolutivos, no se desprende qué es lo que implica y cuáles son los alcances de la orden de dejar sin efecto en todos sus extremos las sentencias de condena emitidas contra el señor Jorge Rosadio Villavicencio en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario, contenida en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia. 15. En virtud de lo anterior, indicó que dicho resolutivo únicamente puede interpretarse bajo el amparo de dos fundamentos: a. Que habiéndose advertido respecto de los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario vulneraciones a las garantías judiciales, estos deberían ser declarados nulos en sede interna, y por tanto correspondería el inicio de nuevas investigaciones respecto de los hechos materia de análisis, todo esto en atención a los estándares que la Corte Interamericana ha desarrollado en su sentencia, o b. Que habiendo quedado firmes las sentencias materia de análisis, éstas no han sido declaradas nulas, revocándose únicamente sus efectos. Esto es, la Corte Interamericana únicamente ha ordenado suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares que existan en contra de Jorge Rosadio Villavicencio. 16. La víctima señaló que de una lectura integral de la Sentencia no se desprende, de forma alguna, que se haya dispuesto iniciar nuevas investigaciones o suprimir sólo los antecedentes de los distintos procesos seguidos en contra de la víctima. Asimismo, indicó que “tal como se puede apreciar en el mismo párrafo 224, subíndices 195 y 196, la […] Corte hace referencia a un total de 13 Sentencias en las que dispuso dejar sin efecto las sentencias de condena y suprimir los antecedentes, las cuales, conforme a la revisión y lectura de los Informes de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, existente en el Buscador de Jurisprudencia de la página web de la Corte IDH, se puede apreciar y verificar que, en ninguno de estos casos, se ordenaron el reinicio de nuevas investigaciones o se suprimieron sólo los antecedentes”. Por tal motivo, concluyó que el Estado pretende modificar el fallo y condicionar a la Corte con dos alternativas producto de su propia interpretación. 17. Asimismo, sostuvo que, conforme a la jurisprudencia del Sistema Interamericano, el Estado debe eliminar de oficio “[…] todos los alcances, causas y efectos o registros o antecedentes legales, tanto administrativos, policiales, judiciales y penales (ordinario y militar) […] dejando sin efectos la atribución de responsabilidad administrativa disciplinaria, penal ordinaria y penal militar, como también, en lo relativo a inhabilitaciones o pag[o] [de] indemnizaciones por conceptos de reparaci��n civil a favor del Estado […]”. En este sentido añadió que, al momento de precisar al Estado el alcance de su sentencia, se debe tomar en cuenta lo contenido el párrafo 227 de la Sentencia con respecto a que “[…] la Corte estima razonable presumir que la víctima habría continuado en el ejército de no ser por los procesos a los que fue sometido […]”. 18. Por último, el señor Rosadio Villavicencio realizó una serie de alegaciones relacionadas con: 1) la reincorporación de la víctima a la situación de servicio activo militar con los ascensos al grado inmediato superior de manera retroactiva; 2) la obligación de reparar integral y retroactivamente al afectado; 3) la supuesta manera fraudulenta en que se realizó el pase a la situación de retiro de la víctima, y 4) la solicitud de una reparación integral en sede interna. Siendo así, solicitó que se desestime la solicitud de interpretación de Sentencia en cuanto a su pretensión de reiniciar nuevas investigaciones o de suprimir solamente los antecedentes judiciales; que se declare fundada la solicitud del Estado con respecto a que se aclare y precise el alcance de la Sentencia, y que se exprese de manera “clara y precisa” que el Estado debe 4

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