índole necesarias para dejar sin efecto las sentencias de condena que fueron emitidas
en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario en todos
sus extremos, así como para suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios,
penales o militares, que existan en su contra a raíz de dichos procesos, en los términos
de los párrafos 223 al 227 de esta Sentencia.
21. En virtud de lo solicitado por el Estado, la Corte considera pertinente aclarar el sentido
de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia. El
párrafo 224 de la Sentencia señala que el Estado debe adoptar las medidas de cualquier índole
necesarias para “dejar sin efecto las sentencias de condena que fueron emitidas en los
procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario en todos sus extremos”
y para “suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan
[…] a raíz de dichos procesos”. Se trata, por lo tanto, de dos medidas de reparación diferentes
que no pueden ser confundidas en cuanto a su alcance y efectos.
22. Ahora bien, la forma en cómo debe implementarse la medida de dejar sin efectos las
sentencias emitidas en contra del señor Rosadio Villavicencio en los procesos penal ordinario,
penal militar y en el procedimiento disciplinario, puede ser mediante la declaratoria de nulidad
de dichos procesos en sede interna, como plantea el Estado en su solicitud de interpretación.
No obstante, tal declaratoria de nulidad no puede tener como consecuencia la apertura de
nuevos procesos en contra de la víctima, pues el Estado incurriría en una nueva vulneración
de la garantía del ne bis in ídem del señor Rosadio Villavicencio, dado que como se consigna
en el párrafo 225 de la Sentencia: “[l]a Corte advierte que, en este caso, al momento de
emisión de la [la] Sentencia, el señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ya ha cumplido con
la totalidad de sus condenas y se encuentra en libertad”.
23. Con fundamento en las consideraciones previas, la Corte aclara el punto resolutivo
vigésimo de la Sentencia en el sentido que dejar sin efectos las sentencias de condena emitidas
en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento administrativo sancionatorio,
significa que pierdan toda eficacia y se supriman todos sus efectos negativos, sin que el Estado
pueda iniciar nuevos procesos contra la víctima por los hechos examinados en la Sentencia.
Lo anterior independientemente de la figura de derecho interno a la cual recurra el Estado.
Adicionalmente, tal como establece el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, el Estado
deberá adoptar medidas para suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o
militares, que existan en contra del señor Rosadio Villavicencio a raíz de dichos procesos.
B. Sobre las situaciones excepcionales,
superviniente presentada por la víctima.
hechos
nuevos
y
prueba
B.1. Argumentos de las partes
24. La víctima presentó una solicitud de “revisión” de la Sentencia alegando “situaciones
excepcionales” que representaron un hecho nuevo, requiriendo así la presentación de prueba
superviniente. Indicó que en un “hecho sin precedentes”, el Estado entregó información del
legajo personal de la víctima, información que, según indicó, le había sido negada durante
más de 25 años al haberse clasificado como confidencial. De esta forma, sostuvo que ello que
impidió utilizar dicha información como medio probatorio durante todo el proceso ante el
Sistema Interamericano. En virtud de ello, solicitó su incorporación al proceso para que pueda
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