46. Por sentencia de 29 de abril de 2004, el JEM determinó absolver a la presunta
víctima50. El señor Nissen Pessolani presentó un recurso de aclaratoria con respecto a la
decisión del JEM sobre las costas, el cual fue declarado con lugar el 13 de mayo de 200451.
E. Sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la presunta
víctima
47. El 22 de abril de 2003, el señor Nissen Pessolani presentó una acción de
inconstitucionalidad contra la Sentencia S.D. No. 02/03 de 7 de abril de 2003 del JEM (supra
párr. 40), alegando que ésta violó diversas garantías del debido proceso, derecho al trabajo
y a la estabilidad laboral. En particular, alegó que el JEM se pronunció y lo condenó sobre la
base de una cuestión no planteada por la denuncia inicial; que la sentencia incurrió en
contradicciones y que no se tomaron en cuenta elementos de su defensa en el fallo
sancionatorio. Asimismo, indicó que hubo una violación a su derecho de defensa, toda vez
que se analizaron conductas que desplegó en su condición de enjuiciado para caracterizar
el supuesto mal desempeño de sus funciones. Por otra parte, alegó que el JEM no realizó
una correcta evaluación de los hechos, del derecho invocado ni de las pruebas ofrecidas y
que el proceso se extendió fuera del plazo de 180 días previsto por el artículo 31 de la Ley
No. 1084. Agregó que, meses antes a su remoción, pudo obtener el proyecto de sentencia
sancionatoria que habría sido redactada en el Ministerio Público, y que coincidió con el
contenido de la sentencia final emitida por el JEM. Finalmente, consideró que no contó con
jueces independientes e imparciales52.
48. En el escrito de interposición de la acción, el señor Nissen Pessolani solicitó la
aplicación del artículo 559 del Código Procesal Civil53, de forma que se suspendieran los
efectos de la sentencia dictada por el JEM54. El 16 de mayo de 2003, la Corte Suprema, por
medio de auto No. 552, estableció el efecto suspensivo sobre la sentencia del JEM55, decisión
que fue notificada al Fiscal General el 19 de mayo de 200356.
49. Por escrito de fecha 25 de abril de 2003 el señor Nissen Pessolani amplió su acción de
inconstitucionalidad contra la sentencia del JEM No. 03/03 de 22 de abril de 2003 que
50
80).
51
83).
Cfr. Sentencia No. 11/04 emitida por el JEM el 29 de abril de 2004 (expediente de prueba, folios 66 a
Cfr. Sentencia No. 13/04 emitida por el JEM el 13 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folios 82 a
Cfr. Acción de inconstitucionalidad planteada ante la Corte Suprema de Justicia por Alejandro Nissen
Pessolani en contra de la Sentencia No. 02/03 dictada por el JEM el 22 de abril de 2003 (expediente de prueba,
folios 85 a 119).
52
“Art.559.- Efectos de la demanda. La interposición de la demanda tendrá efecto suspensivo cuando se
tratare de sentencia definitiva, o de interlocutoria con fuerza de tal. En los demás casos no tendrá ese efecto,
salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema así lo dispusiere para evitar gravámenes irreparables”.
53
En el petitorio solicitó “Librar oficio al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y a la Fiscalía General
del Estado, a las Cámaras del Congreso y al Consejo de la Magistratura, a fin de comunicar la suspensión de
los efectos de la Sentencia dictada, de conformidad a cuanto dispone el artículo 559 del C.P.C” (Acción de
inconstitucionalidad planteada ante la Corte Suprema de Justicia por Alejandro Nissen Pessolani en contra de
la S.D. No. 02/03 dictada por el JEM el 22 de abril de 2003, expediente de prueba, folio 118).
54
55
Cfr. Auto Interlocutorio No. 552 emitido por la Corte Suprema de Justicia el 16 de mayo de 2003 en el
marco de la Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: C.P.O. c/ Abog. Alejandro Nissen, Agente Fiscal en lo
Penal de la Capital S/ enjuiciamiento (expediente de prueba, folios 3969 a 3972).
Cfr. Acta de Notificación de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General del Estado
de 19 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 3975)
56
16