16. La representación de la presunta víctima presentó junto con sus alegatos finales
dos anexos: un cuadro con una actualización del c��lculo de la liquidación laboral y una copia
de la ficha de remuneraciones de la presunta víctima. El Estado, en sus observaciones,
alegó que “la etapa de alegatos finales no es una oportunidad para incorporar nuevas
estrategias o, como en este caso, nuevos montos indemnizatorios que supuestamente le
corresponderían al señor Nissen Pessolani en concepto de reparación por daños materiales”.
El Estado no se refirió expresamente a la admisibilidad del anexo 2 presentado por el
representante. La Comisión indicó no tener observaciones a los referidos anexos.
17. La Corte recuerda que la oportunidad procesal para la presentación de prueba
documental, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento, es, en general, junto con
los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda. En el presente caso, la información presentada por el representante en sus
anexos se refiere a hechos o situaciones anteriores a la presentación del escrito de
solicitudes y argumentos, por lo tanto, dichos documentos no son admisibles por
extemporáneos, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte.
18. Por otra parte, el Estado, junto con sus alegatos finales, presentó en anexo copia del
expediente “Abog. Alejandro Nissen, Agente Fiscal Penal de la Capital s/ enjuiciamiento”
ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Sobre este documento, la representación
de la presunta víctima no presentó observaciones. En cuanto a este punto, la Corte subraya
que la presentación de este anexo responde a una solicitud expresa realizada por este
Tribunal durante la audiencia pública, por lo que resulta admisible conforme a lo establecido
en el artículo 58.b) de su Reglamento.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial.
19. Durante la audiencia pública se recibieron los testimonios de Margarita Ostertag de
Nissen, Luis Bareiro y Luis Talavera Alegre, así como el peritaje de Osvaldo Alfredo Gozaíni.
Asimismo, se recibieron por affidávit las declaraciones de siete testigos8 y un peritaje9.
20. El Estado, en sus alegatos finales escritos, se refirió al testimonio de Margarita
Ostertag, alegando que se le interrogó sobre cuestiones que ella solo podía conocer
tangencialmente, y que debieron haber sido aclaradas por la presunta víctima. Al respecto,
denunció una supuesta “estrategia procesal extraña” que privó al Estado de poder interrogar
a la presunta víctima. En efecto, indicó que el señor Nissen Pessolani se abstuvo de declarar
en su calidad de presunta víctima, sin embargo, respondió a las preguntas realizadas por
los jueces y las juezas al final de la audiencia. Respecto al testigo Luis Talavera, denunció
que este se reunió con el representante durante la pausa de la audiencia, antes de haber
declarado. Respecto a los testigos que declararon por affidávit, alegó que “sorprendieron
por su escasa vinculación con los hechos que dieron lugar a este caso: uno de ellos manifestó
no haber entrevistado o hablado con el señor Nissen Pessolani; otro es su compañero y
amigo por lo que le comprenden las generales de la ley y, finalmente, otro solo formuló
apreciaciones generales respecto de lo que recuerda del caso como hecho público”.
21. Respecto a la declaración de la testigo Margarita Ostertag y la falta de declaración de
la presunta víctima, esta Corte recuerda que corresponde a cada parte determinar su
8
Se recibieron las declaraciones escritas de Guillermo Domaniczky, Augusto Barreto, José Casañas Levi
y Ricardo Lataza, ofrecidas por el representante. Asimismo, se recibieron los testimonios escritos de Oscar
Germán Latorre Cañete, Matilde Elena Moreno Irigotia y Enrique Antonio Fortunato Sosa Elizeche, ofrecidos
por el Estado.
9
Se recibió el peritaje de Carlos Ayala Corao, ofrecido por la Comisión.
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