estrategia de litigio, pudiendo la contraparte establecer las objeciones que estime pertinentes de acuerdo con el Reglamento. 22. En cuanto a la alegada comunicación entre la parte y el testigo Luis Talavera antes de su declaración en audiencia, el Reglamento de la Corte establece en su artículo 51.6 que los declarantes no podrán estar presentes mientras se realiza la declaración de otra presunta víctima, testigo o perito en audiencia ante la Corte. En el caso de marras, el testigo Luis Talavera estuvo fuera de la sala de audiencias hasta el momento de su declaración, por lo que no se infringió lo establecido por el Reglamento de este Tribunal. 23. Por otra parte, respecto de los argumentos presentados sobre las demás declaraciones, los mismos se refieren a su valor probatorio y no a la admisibilidad de la prueba. En consecuencia, la Corte tomará en cuenta las observaciones realizadas por el Estado en la valoración de esta prueba en conjunto con el resto del acervo probatorio. 24. Por otra parte, a solicitud del Presidente de la Corte, expresada en la audiencia, el Estado presentó junto con sus alegatos finales la versión escrita del peritaje de Osvaldo Alfredo Gozaíni. En sus observaciones, la representación de la presunta víctima consideró que dicho peritaje “no fue realizado con un enfoque neutral y objetivo”. Al respecto, esta Corte considera que los alegatos presentados por el representante se refieren al valor probatorio del peritaje y no a su admisibilidad. 25. De esta forma, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, así como la versión escrita del peritaje, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos. V HECHOS 26. En atención a los planteamientos de las partes y la Comisión, a continuación, se expondrán los hechos relevantes del caso en el siguiente orden: A) marco normativo relevante; B) el nombramiento de Alejandro Nissen Pessolani y su desempeño como Agente Fiscal; C) el proceso disciplinario seguido en contra del Fiscal Nissen Pessolani; D) la segunda denuncia interpuesta contra el Fiscal Nissen Pessolani; y E) sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la presunta víctima. A. Marco normativo relevante 27. El enjuiciamiento y la remoción de Magistrados y de los Agentes Fiscales se encuentra definido en la Constitución Política del Paraguay de la siguiente manera: Artículo 253. DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Artículo 270. DE LOS AGENTES FISCALES Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales 7

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