procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que
las determinadas para los integrantes del Poder Judicial10.
28. Por su parte, la regulación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados al momento
de los hechos estaba establecida en la Ley No. 108411. Se transcriben sus principales
artículos aplicables al presente caso.
Artículo 1. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en adelante denominado “el
Jurado”, elegirá de entre sus miembros, por su orden y voto secreto mediante, a su
Presidente y Vicepresidente, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser
reelectos.
En ese mismo acto, el Presidente designado prestará juramento o promesa de
desempeñarse y obrar conforme a lo que prescriben la Constitución y las leyes.
Seguidamente, los miembros harán lo propio ante el Presidente.
Artículo 3. Los miembros del Jurado serán designados respectivamente por simple
mayoría de votos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de
Senadores, de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Magistratura.
Los miembros del Jurado durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el período
para el que hubieran sido electos o designados.
Artículo 11. Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
presente ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de
cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces y de quienes ejercen el Ministerio
Público como Agentes y Procuradores Fiscales.
Artículo 12. Son causales de enjuiciamiento la comisión de delitos o el mal desempeño
de las funciones definidas en la presente ley.
Artículo 14. Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de
magistrados judiciales, agentes fiscales, procuradores fiscales y jueces de paz:
[…]
b) incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la Constitución
Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones;
c) no conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y
someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados
de jerarquía superior o de funcionarios de otros poderes u órganos del Estado;
[…]
g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios, revelado por
actos reiterados;
[…]
n) proporcionar información o formular declaraciones o comentarios a la prensa o a
terceros, sobre los juicios a su cargo, cuando ellos puedan perturbar su tramitación o
afectar el honor, la reputación o la presunción de inocencia establecida en la
Constitución Nacional; o mantener polémicas sobre juicios en trámite;
[…]
p) recibir dádivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente, de
las personas que de cualquier manera tengan o puedan tener intervención o interés
en los juicios a su cargo; […]
Artículo 16. El juicio será iniciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por
acusación del litigante o del profesional afectado, quienes podrán hacerlo
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Constitución de la República del Paraguay de 20 de junio de 1992. Texto disponible en
https://www.bacn.gov.py/CONSTITUCION_ORIGINAL_FIRMADA.pdf.
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Cfr. Ley No. 1084 que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados de 19
de junio de 1997 (expediente de prueba, folios 201 a 209). Actualmente el procedimiento está regulado por
la Ley No. 3759 del 2 de julio de 2009.
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