meses establecido para tal efecto: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario
Oficial “El Peruano” 5, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del
Poder Judicial disponible por un periodo de un año 6. El Estado debe mantener dicha
publicación al menos por un año, hasta el 6 de agosto de 2022. Adicionalmente, resulta
positivo que el Estado publicó la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos 7.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas
relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en
el punto resolutivo octavo de la misma.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente
Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución:
a)
pagar las cantidades fijadas en los párrafos 127 y 131 de la Sentencia por
concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales (punto resolutivo
noveno de la Sentencia), y
b)
reintegrar la cantidad fijada en el párrafo 134 de la Sentencia por concepto de
costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 13 de septiembre de 2021,
pág. 11 (anexo al informe estatal de 29 de diciembre de 2021).
6
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace:
(visitado
por
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/DerechosHumanosPJ/s_dddhhpj/as_sentencias/
última vez el 5 de abril de 2022). El Estado mantiene tal publicación actualmente con las rectificaciones de
errores materiales incorporadas (supra Visto 1). Según informó el Perú -lo cual no fue controvertido por la
víctima y su representante-, la publicación en línea se realizó el 6 de agosto de 2021.
7
El Estado mantiene la publicación de la Sentencia con las rectificaciones de errores materiales
incorporadas (supra Visto 1) en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informespublicaciones/2039511-sentencia-del-caso-moya-solis-vs-peru (visitada por última vez el 5 de abril de 2022).
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