meses establecido para tal efecto: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” 5, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Poder Judicial disponible por un periodo de un año 6. El Estado debe mantener dicha publicación al menos por un año, hasta el 6 de agosto de 2022. Adicionalmente, resulta positivo que el Estado publicó la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 7. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 127 y 131 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) reintegrar la cantidad fijada en el párrafo 134 de la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 13 de septiembre de 2021, pág. 11 (anexo al informe estatal de 29 de diciembre de 2021). 6 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: (visitado por https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/DerechosHumanosPJ/s_dddhhpj/as_sentencias/ última vez el 5 de abril de 2022). El Estado mantiene tal publicación actualmente con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Visto 1). Según informó el Perú -lo cual no fue controvertido por la víctima y su representante-, la publicación en línea se realizó el 6 de agosto de 2021. 7 El Estado mantiene la publicación de la Sentencia con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Visto 1) en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informespublicaciones/2039511-sentencia-del-caso-moya-solis-vs-peru (visitada por última vez el 5 de abril de 2022). 5 -2-

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