4
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos3.
*
*
*
5.
Que el Estado informó que el 20 de diciembre de 2004 había entregado a los
familiares de la víctima la cantidad total de US$ 698.000,00 (seiscientos noventa y ocho
mil dólares de los Estados Unidos de América) en cumplimiento del pago indemnizatorio
ordenado por el Tribunal por daño material, daño inmaterial y por concepto de costas y
gastos.
6.
Que los representantes confirmaron el pago de las referidas indemnizaciones a
los beneficiarios de las mismas dentro del plazo establecido por la Corte para el
cumplimiento de tal medida.
7.
Que la Comisión
indemnizaciones.
reconoció
el
*
cumplimiento
*
estatal
del
pago
de
las
*
8.
Que el Estado informó que el 25 de agosto de 2005 se designó a la Escuela
Oficial Rural Mixta, ubicada en el asentamiento Mártires del Pueblo, con el nombre
“Mártir Marco Antonio Molina Theissen”, y se llevó a cabo un acto de “Develación de la
Placa Conmemorativa como tributo a la Memoria de Marco Antonio Molina Theissen”.
9.
Que los representantes mostraron “su conformidad” para que la escuela indicada
sea designada con el nombre de la víctima, y comunicaron que la madre y una de las
hermanas de la víctima estuvieron presentes en dicho acto.
10.
Que la Comisión consideró que el Estado ha dado cumplimiento a este punto de
la Sentencia de reparaciones.
*
*
*
11.
Que el Estado informó que las partes pertinentes de las Sentencias dictadas en
el presente caso fueron publicadas el 10 de junio de 2005 en el Diario Oficial de Centro
América, y el 3 de julio de 2006 en el diario de circulación nacional denominado “El
Periódico”. El 27 de junio de 2007 el Estado remitió copias de estas publicaciones.
12.
Que los representantes indicaron que “da[n] por cumplido este aspecto de la
[S]entencia”.
3
Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54,
párr. 37; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 4, y
Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
29 de noviembre de 2006, Considerando 6.
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