5 13. Que la Comisión afirmó que la publicación “no reproduce los hechos establecidos en los párrafos 40.7 a 40.19 de [la] Sentencia [de fondo,] como fuera ordenado por la […] Corte”. 14. Que de la documentación aportada por el Estado, la Corte observa que efectivamente los párrafos 40.7 a 40.19 de la Sentencia de fondo no aparecen en las publicaciones en el Diario Oficial de Centro América ni en el diario “El Periódico”, por lo que corresponde solicitar al Estado que presente información en este sentido. * * * 15. Que el Estado informó que el día 30 de noviembre de 2006, fecha de nacimiento del joven Marco Antonio Molina Theissen, se llevó a cabo el “acto Público de Reconocimiento de la Responsabilidad Internacional en la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen”. Asimismo, indicó que “durante el desarrollo del acto se contó con la presencia del Presidente en Funciones de la República de Guatemala, Doctor Eduardo Stein Barillas, el Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos –COPREDEH- Frank La Rue Lewy […] y la familia de Marco Antonio[. Además,] asistieron representantes de la [s]ociedad [c]ivil, [c]uerpo [d]iplomático, [o]rganizaciones de [d]erechos [h]umanos e invitados especiales”. Finalmente, informó que durante el acto realizado intervino la familia Molina Theissen. 16. Que los representantes confirmaron la realización del acto público. 17. Que la Comisión valoró “el cumplimiento de esta obligación estatal, considerando especialmente el impacto positivo que tiene en la reparación moral para los familiares”. * * * 18. Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones); b) investigación de los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones); c) publicación de los párrafos 40.7 a 40.19 de la Sentencia de fondo (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones); d) creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de reparaciones), y

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