precedente judicial invocado por los representantes no es aplicable en la recusación
propuesta contra su persona. Finalmente, sostuvo que se la promovió como perita con
el objeto de informar sobre la base de sus conocimientos científicos-jurídicos por su
participación en la elaboración del proyecto de la Ley Orgánica sobre los Derechos de
la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y su reforma posterior, así como por haber sido
Presidenta de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, materia a
la que se limitaría su intervención.
23. El Presidente recuerda que el artículo 48.1.f) del Reglamento prevé como causal
de recusación de personas interpuestas como peritos el “haber intervenido con
anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en
relación con la misma causa”. En este sentido, la Corte ha establecido que es
pertinente evitar que se desempeñen como peritos aquellas personas que hayan
participado en el caso con capacidad resolutiva, como jueces o fiscales que hubieran
intervenido en el caso, o al menos en una capacidad jurídicamente relevante en la
defensa de los derechos de cualquiera de las partes, como abogados defensores o
asesores jurídicos. Una participación en tal sentido afectaría su objetividad 11.
24. El Presidente constata que, de acuerdo a su hoja de vida, la señora Zuleta de
Merchán es Magistrada Principal de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia desde el año 2010 y, a partir de mayo de 2013, es Coordinadora de la
Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial. Si bien la Magistrada
Zuleta de Merchán no conformó la Sala Constitucional Accidental que en 2016 resolvió
la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2006 en el marco
del presente caso, lo cierto es que hacía y continúa haciendo parte de la Sala
Constitucional, lo cual es suficiente para estimar que está impedida de declarar como
perita, en razón de la vinculación de dicha institución con la tramitación del presente
caso a nivel interno. No obstante lo anterior, el Presidente nota que el objeto de su
declaración se refiere al desarrollo del marco legal e institucional venezolano en
materia de violencia contra la mujer, desarrollo en el cual, según su propio descargo,
habría estado directamente involucrada. En consecuencia, atendiendo a que la
información que pudiera aportar al respecto podría resultar útil para la determinación
de los hechos controvertidos y las eventuales reparaciones, el Presidente considera
procedente recibir la declaración de la señora Zuleta de Merchán en calidad de testigo.
E.
Objeciones de los representantes sobre tres “objetos casi idénticos”
25. Los representantes indicaron que los objetos de tres declarantes propuestos, esto
es, el del perito Pacheco Morales, de la perita Hernández Vitar y de la testigo
Hernández Royett, serían “casi idénticos” en cuanto se refieren a los mecanismos para
denunciar casos de violencia contra la mujer y el proceso de recepción de denuncias.
Agregaron que la perita Ratti León también declararía sobre un objeto similar.
26. En tanto lo alegado por los representantes podría implicar una reducción en la
prueba pericial y testimonial que corresponda evacuar, el Presidente reitera, como se
ha señalado en otros casos, que corresponde a cada parte determinar la estrategia de
su litigio12 y, por ende, las partes tienen la potestad de ofrecer la prueba que estimen
11
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de
Reconsideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2010, considerando
10.
12
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia, supra,
considerando 67, y Caso Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Convocatoria a audiencia.
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