precedente judicial invocado por los representantes no es aplicable en la recusación propuesta contra su persona. Finalmente, sostuvo que se la promovió como perita con el objeto de informar sobre la base de sus conocimientos científicos-jurídicos por su participación en la elaboración del proyecto de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y su reforma posterior, así como por haber sido Presidenta de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, materia a la que se limitaría su intervención. 23. El Presidente recuerda que el artículo 48.1.f) del Reglamento prevé como causal de recusación de personas interpuestas como peritos el “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. En este sentido, la Corte ha establecido que es pertinente evitar que se desempeñen como peritos aquellas personas que hayan participado en el caso con capacidad resolutiva, como jueces o fiscales que hubieran intervenido en el caso, o al menos en una capacidad jurídicamente relevante en la defensa de los derechos de cualquiera de las partes, como abogados defensores o asesores jurídicos. Una participación en tal sentido afectaría su objetividad 11. 24. El Presidente constata que, de acuerdo a su hoja de vida, la señora Zuleta de Merchán es Magistrada Principal de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde el año 2010 y, a partir de mayo de 2013, es Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial. Si bien la Magistrada Zuleta de Merchán no conformó la Sala Constitucional Accidental que en 2016 resolvió la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2006 en el marco del presente caso, lo cierto es que hacía y continúa haciendo parte de la Sala Constitucional, lo cual es suficiente para estimar que está impedida de declarar como perita, en razón de la vinculación de dicha institución con la tramitación del presente caso a nivel interno. No obstante lo anterior, el Presidente nota que el objeto de su declaración se refiere al desarrollo del marco legal e institucional venezolano en materia de violencia contra la mujer, desarrollo en el cual, según su propio descargo, habría estado directamente involucrada. En consecuencia, atendiendo a que la información que pudiera aportar al respecto podría resultar útil para la determinación de los hechos controvertidos y las eventuales reparaciones, el Presidente considera procedente recibir la declaración de la señora Zuleta de Merchán en calidad de testigo. E. Objeciones de los representantes sobre tres “objetos casi idénticos” 25. Los representantes indicaron que los objetos de tres declarantes propuestos, esto es, el del perito Pacheco Morales, de la perita Hernández Vitar y de la testigo Hernández Royett, serían “casi idénticos” en cuanto se refieren a los mecanismos para denunciar casos de violencia contra la mujer y el proceso de recepción de denuncias. Agregaron que la perita Ratti León también declararía sobre un objeto similar. 26. En tanto lo alegado por los representantes podría implicar una reducción en la prueba pericial y testimonial que corresponda evacuar, el Presidente reitera, como se ha señalado en otros casos, que corresponde a cada parte determinar la estrategia de su litigio12 y, por ende, las partes tienen la potestad de ofrecer la prueba que estimen 11 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de Reconsideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2010, considerando 10. 12 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia, supra, considerando 67, y Caso Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Convocatoria a audiencia. 7

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