concurran dos supuestos: la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad8. 19. El Presidente nota que los representantes fundaron la recusación en una situación de subordinación por ejercer su profesión de funcionario policial del CICPC, lo que afectaría la imparcialidad del perito propuesto. Al respecto, es pertinente reiterar que el hecho de que un perito haya ocupado u ocupe un cargo público, no constituye per se una causal de impedimento9, sino que corresponde demostrar que dicho vínculo o relación, “a juicio de la Corte”, pueda “afectar su imparcialidad” o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso10. 20. De la hoja de vida del señor Kiezler Pacheco, así como de su descargo por escrito, se desprende que al año 2001 no se desempeñaba en cargos que pudieran tener algún tipo de relación con o participación en los hechos objeto del presente caso, de modo tal que su imparcialidad se vea afectada. Además, la Presidencia resalta que, de acuerdo al referido perito, él no participó en el trámite inicial de este caso ni en la investigación de los hechos vinculados al mismo. Por otra parte, que el perito propuesto actualmente ejerza un cargo público no revela, en ausencia de otros elementos adicionales, una relación estrecha o de subordinación entre éste y la parte que lo propuso. Por tanto, el Presidente desestima la recusación presentada por los representantes. 21. Por otra parte, los representantes indicaron que la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán integró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el momento en que dictó sentencia el 15 de diciembre de 2016 sobre la solicitud de revisión de la sentencia de 19 de diciembre de 2006 en el presente caso. Precisaron que, aunque no firmó la sentencia final, desde el 23 de diciembre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2016, la Magistrada formó parte de la planta jurídica a cargo del proceso, y su nombre aparece en la primera página de la sentencia. Por lo tanto, los representantes solicitaron la recusación de la perita propuesta con base en el artículo 48.1.f) del Reglamento del Tribunal. 22. Respecto a la recusación presentada en su contra, la señora Zuleta de Merchán indicó que el cuestionamiento sobre su imparcialidad carecería de asidero jurídico, toda vez que a la fecha en que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó su pronunciamiento se encontraba ausente temporalmente por motivos personales, por lo que no intervino formalmente en la causa. Por lo tanto, no conformó la Sala Accidental, no participó en la deliberación ni suscribió la mencionada decisión. Precisó que el hecho de ser integrante de la Sala Constitucional no conlleva conocer, en forma inmediata, sobre el contenido de un caso sometido a la misma. Agregó que el 8 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, considerando 20. 9 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, considerando 88, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2016, considerando 24. 10 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, considerando 15, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia, supra, considerando 24. 6

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