A. Objeciones del Estado a una declaración testimonial ofrecida por los representantes 6. Los representantes propusieron como testigo al señor Juan Bernardo Delgado Linares para que declarara sobre “(a) las amenazas recibidas en función de su representación de Linda Loaiza, y (b) los gastos asumidos en función de la representación legal de Linda Loaiza López Soto”. 7. El Estado objetó dicha declaración con base en el artículo 47.1 del Reglamento de la Corte y solicitó que se declare inadmisible la prueba ofrecida por los representantes en tanto dicho individuo se desempeña como representante, circunstancia que lo descalificaría como testigo ya que se daría un conflicto de intereses. Por otra parte, hizo notar que el objeto de dicho testimonio no formaría parte de los hechos del caso de acuerdo a lo establecido por la Comisión Interamericana en su informe de fondo. 8. El Presidente nota que, efectivamente, el señor Juan Bernardo Delgado Linares actuó como peticionario ante la Comisión, es representante de la señora Linda Loaiza López Soto ante esta Corte y previamente fue su abogado en la causa penal por los hechos del presente caso. El Presidente recuerda que el señor Delgado fue ofrecido como testigo y no como perito, por lo que el deber de imparcialidad no le es exigible, como sí lo es respecto a los peritos2. Por lo tanto, cuando una persona es llamada a declarar como testigo ante la Corte puede referirse a los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración, evitando dar opiniones personales3. Asimismo, la Presidencia ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias4. Siendo ello así, el Presidente estima que lo planteado por el Estado se relaciona con el valor o peso probatorio del testimonio propuesto en relación con los hechos establecidos en el marco fáctico del presente caso, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. En efecto, la situación particular del testigo será tomada en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración. 9. Aunado a lo anterior, el Presidente ha verificado que en el informe de fondo de la Comisión se hace alusión en varios apartados a la actuación del señor Delgado en el marco de la causa penal interna y que, en el párrafo 141, la Comisión se refirió específicamente a supuestas amenazas en su contra. En razón de lo anterior, la declaración del testigo puede contribuir a esclarecer los hechos del presente caso. Por ende, se admite el testimonio del señor Juan Bernardo Delgado Linares según el objeto y modalidad definidos en la parte resolutiva de esta decisión. Una vez que esta prueba 2 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, considerando 5, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2016, considerando 30. 3 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, considerando 21, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2017, considerando 11. 4 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, considerando 27. 3

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