7 13. Que el Estado manifestó que no contaba con información precisa en relación a la existencia o no del expediente y que el informe del Ministerio Público señala que “la Fiscalía se encuentra realizando un proceso de actualización del expediente a efecto de que pueda contarse con toda la información recopilada”. 14. Que la Comisión consideró lamentable que tras diez años se continúe “sin tener información acerca de diligencias que lleven algún grado de efectividad consigo”. De otra parte, mostró su preocupación por la pérdida del expediente. 15. Que la Corte observa que la información presentada por las partes en la audiencia demuestra que no existe un avance significativo en la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez ni en la investigación de los hechos que generaron las violaciones y la identificación y eventual sanción de los responsables, lo cual significa que las violaciones declaradas en el presente caso se encuentran en la absoluta impunidad, la cual la Corte declaró hace más de ocho años en su Sentencia de fondo6 y transcurridos ya cerca de 17 años de los hechos. 16. Que en la audiencia el Estado reconoció “la deuda que tiene Guatemala con el cumplimiento de ésta y otras Sentencias de la Corte”, en relación con la obligación de investigar, juzgar y sancionar. Además, la Agente agregó que sería de utilidad para el Estado guatemalteco no sólo contar con instrumentos internacionales y resoluciones de la Corte, sino también con ideas específicas y fórmulas globales que ayuden a romper con la impunidad existente en Guatemala. 17. Que la Corte valora dicho reconocimiento por parte del Estado y en respuesta a su solicitud expresa, estima necesario resaltar su jurisprudencia constante sobre Guatemala, en lo que respecta a las violaciones sistemáticas a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, la impunidad y el deber estatal de luchar contra esta situación. Además, esta Corte considera pertinente y necesario señalar algunos de sus estándares jurisprudenciales, así como del derecho internacional, relativos a la debida diligencia en la investigación de las desapariciones forzadas. 18. Que la Corte ha considerado demostrado que entre los años 1962 y 1996 tuvo lugar un conflicto armado interno en Guatemala que significó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales7. 19. Que la Corte ha afirmado que el hecho de que Guatemala atravesaba por un conflicto armado interno, “en vez de exonerar al Estado de sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos de las personas, lo obligaban a actuar en manera concordante con dichas obligaciones”8. 6 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 211. 7 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 121.b y 207; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 134.8 y 134.10; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 58.1; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párr. 40.6; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 42.1, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C. No. 190, párr. 48. 8 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 207.

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