8 20. Que esta Corte ha establecido en varios casos relativos a Guatemala que la desaparición forzada de personas en ese país constituyó una práctica estatal durante la época del conflicto armado interno, llevada a cabo principalmente por agentes de sus fuerzas de seguridad, por la cual se capturaba a miembros de movimientos insurgentes o personas identificadas como proclives a la insurgencia, se les retenía clandestinamente sin dar noticia a autoridad judicial competente, independiente e imparcial, se los torturaba física y psicológicamente para la obtención de información, e incluso se les causaba la muerte9. Se ha estimado que “más de doscientas mil personas” fueron víctimas de ejecuciones arbitrarias y desaparición forzada durante este conflicto10. 21. Que aunado a lo anterior, la Corte ha observado que la impunidad se constituyó en un factor determinante que hace parte de los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado11. En específico, la Corte ha señalado que “el sistema de administración de justicia guatemalteco resultó ineficaz para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las víctimas en casi la totalidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en ese entonces” y que “[d]e esta manera, la falta de investigación de este tipo de hechos constituía un factor determinante de la práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos”12. 22. Que además la Corte estableció en un caso que “hasta hoy en día, los tribunales de justicia de Guatemala se han mostrado incapaces de investigar efectivamente, procesar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos” y que “[e]n numerosas ocasiones los tribunales de justicia han actuado subordinados al Poder Ejecutivo o a la influencia militar, ‘aplicando normas o disposiciones legales contrarias al debido proceso u omitiendo aplicar las que correspondían’”13. 23. Que en este sentido la Corte señaló en las Sentencias de los casos Myrna Mack Chang, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen y Tiu Tojín, todos sobre violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado en Guatemala, que luego de 13, 11, 22, 22 y 17 años de ocurridos los hechos, respectivamente, las obligaciones del Estado en cuanto a investigar y acabar con la impunidad continuaban insatisfechas14. Asimismo, esta Corte constata que en todos estos casos las obligaciones exigidas en las Sentencias de este Tribunal en cuanto a investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales 9 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 132; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 40.1, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 49. 10 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 48 (citando Cfr. CEH, Memoria del Silencio, Tomo V, Conclusiones y Recomendaciones, pág. 21). 11 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 70. 12 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 51. 13 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 134.13. 14 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 272; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 176; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 95; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 79, y Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 72.

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