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prórroga solicitada se suspenderá el término establecido del artículo 51.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos. Asimismo, el Estado renunció expresamente a interponer
cualquier excepción preliminar relacionada con la extemporaneidad en la presentación de una
eventual demanda ante la Corte Interamericana. El 24 de octubre de 2011, la Comisión notificó al
Estado la concesión de la prórroga por el plazo de tres meses y solicitó que el 5 de enero de 2012
informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la
Comisión.
El 18 de enero de 2012, los peticionarios enviaron un correo electrónico indicando que,
atento a la falta de cumplimiento del primer convenio, el 28 de diciembre de 2011, volvieron a
firmar otro acuerdo para cumplir con las recomendaciones de la Comisión y se fijó como fecha
para el pago de las indemnizaciones el 20 de enero de 2012.
El 26 de enero de 2012, el Estado envió una comunicación en la que informó de algunas
acciones realizadas y solicitó se considere estas acciones “como una constancia expresa de
nuestra buena voluntad para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe
No. 75/11”. En relación con el pago de las indemnizaciones, el Estado indicó que los documentos
presentados por los peticionarios justificaban sólo una fracción del monto acordado y que dado
que los trámites internos en los países miembros de la Organización de Estados Americanos
requieren ser ejecutados de la manera más técnica posible y con los justificativos
correspondientes, se le solicitará a los representantes que proporcionen documentación adicional
que justifique de forma objetiva y contundente los gastos en los que han incurrido desde el año
2001.
Adicionalmente, el Estado informó que, en virtud de una reunión interinstitucional, se
acordó que la Cartera de Salud brindaría las facilidades logísticas para atender a la Sra. Melba del
Carmen Suárez Peralta, se refirió al pedido de asistencia médica por parte de la víctima los días 4
y 23 de enero de 2012, y solicitó que “quede constancia de las primeras gestiones efectuadas por
el Estado Ecuatoriano para dar cumplimiento a la recomendación cuarta”.
Finalmente, en relación con el ofrecimiento de disculpas públicas, el Estado adjuntó una
“Publicación de Disculpas Públicas en el Diario El Universo de Ecuador de fecha 25 de enero de
2012” y una “Impresión de fotografía de Placa de Disculpas Públicas, la cual será colocada en el
Edificio de la Corte Provincial de Justicia de la provincia de Guayas”.
Por otra parte, el 27 de diciembre de 2011, y el 18 y 26 de enero de 2012, los peticionarios
enviaron correos electrónicos a la CIDH, informando que a pesar de haber transcurrido el plazo
estipulado en el acuerdo, todavía no se había hecho efectivo el pago de las indemnizaciones
establecidas ni se había dado cumplimiento a las recomendaciones, y que necesitaban hacer
efectivas las reparaciones a fin de que Melba del Carmen Suárez Peralta recibiera tratamiento
médico urgente. En virtud de lo anterior, los peticionarios solicitaron que, de no cumplirse con la
ejecución del acuerdo hasta el 26 de enero de 2012, se remita el caso a la Corte Interamericana.
Al respecto, los peticionarios destacaron que a lo largo del proceso ante la CIDH intentaron en
varias oportunidades obtener las reparaciones que les permitieran proveer de tratamiento médico
a la Sra. Melba del Carmen Suárez Peralta. En relación con las disculpas públicas, los
peticionarios indicaron que la publicación en el periódico se realizó sin su consentimiento ni
aprobación y que, además según el acuerdo, previo a las disculpas públicas debían pagarse las
indemnizaciones establecidas.