3 prórroga solicitada se suspenderá el término establecido del artículo 51.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, el Estado renunció expresamente a interponer cualquier excepción preliminar relacionada con la extemporaneidad en la presentación de una eventual demanda ante la Corte Interamericana. El 24 de octubre de 2011, la Comisión notificó al Estado la concesión de la prórroga por el plazo de tres meses y solicitó que el 5 de enero de 2012 informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. El 18 de enero de 2012, los peticionarios enviaron un correo electrónico indicando que, atento a la falta de cumplimiento del primer convenio, el 28 de diciembre de 2011, volvieron a firmar otro acuerdo para cumplir con las recomendaciones de la Comisión y se fijó como fecha para el pago de las indemnizaciones el 20 de enero de 2012. El 26 de enero de 2012, el Estado envió una comunicación en la que informó de algunas acciones realizadas y solicitó se considere estas acciones “como una constancia expresa de nuestra buena voluntad para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe No. 75/11”. En relación con el pago de las indemnizaciones, el Estado indicó que los documentos presentados por los peticionarios justificaban sólo una fracción del monto acordado y que dado que los trámites internos en los países miembros de la Organización de Estados Americanos requieren ser ejecutados de la manera más técnica posible y con los justificativos correspondientes, se le solicitará a los representantes que proporcionen documentación adicional que justifique de forma objetiva y contundente los gastos en los que han incurrido desde el año 2001. Adicionalmente, el Estado informó que, en virtud de una reunión interinstitucional, se acordó que la Cartera de Salud brindaría las facilidades logísticas para atender a la Sra. Melba del Carmen Suárez Peralta, se refirió al pedido de asistencia médica por parte de la víctima los días 4 y 23 de enero de 2012, y solicitó que “quede constancia de las primeras gestiones efectuadas por el Estado Ecuatoriano para dar cumplimiento a la recomendación cuarta”. Finalmente, en relación con el ofrecimiento de disculpas públicas, el Estado adjuntó una “Publicación de Disculpas Públicas en el Diario El Universo de Ecuador de fecha 25 de enero de 2012” y una “Impresión de fotografía de Placa de Disculpas Públicas, la cual será colocada en el Edificio de la Corte Provincial de Justicia de la provincia de Guayas”. Por otra parte, el 27 de diciembre de 2011, y el 18 y 26 de enero de 2012, los peticionarios enviaron correos electrónicos a la CIDH, informando que a pesar de haber transcurrido el plazo estipulado en el acuerdo, todavía no se había hecho efectivo el pago de las indemnizaciones establecidas ni se había dado cumplimiento a las recomendaciones, y que necesitaban hacer efectivas las reparaciones a fin de que Melba del Carmen Suárez Peralta recibiera tratamiento médico urgente. En virtud de lo anterior, los peticionarios solicitaron que, de no cumplirse con la ejecución del acuerdo hasta el 26 de enero de 2012, se remita el caso a la Corte Interamericana. Al respecto, los peticionarios destacaron que a lo largo del proceso ante la CIDH intentaron en varias oportunidades obtener las reparaciones que les permitieran proveer de tratamiento médico a la Sra. Melba del Carmen Suárez Peralta. En relación con las disculpas públicas, los peticionarios indicaron que la publicación en el periódico se realizó sin su consentimiento ni aprobación y que, además según el acuerdo, previo a las disculpas públicas debían pagarse las indemnizaciones establecidas.

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