RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 27 DE ABRIL DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE PARAGUAY
ASUNTO L.M.1
VISTO:
1.
La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de julio de 20112,
mediante la cual el Tribunal resolvió, inter alia:
Requerir al Estado del Paraguay que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean
necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal,
protección de la familia e identidad del niño L.M., permitiéndole mantener vínculos con
su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un
monitoreo de las circunstancias emocionales de aquél […]
2.
El escrito de 13 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) se refirió a la implementación de las medidas provisionales e informó
que había dictado Informe de Admisibilidad en el caso relativo a este asunto.
3.
Los escritos de 26 de agosto, 13 de octubre y 30 de noviembre de 2011,
mediante los cuales el Estado presentó información sobre la implementación de las
medidas provisionales y manifestó que “se ha dado cumplimiento a la medida
solicitada”.
1
A solicitud de la Comisión Interamericana, se reserva la identidad del niño a favor de quien
fueron solicitadas las medidas provisionales, a quien se identifica con las letras “L.M.”. Asimismo, se
reserva la identidad de las personas involucradas en los procedimientos internos, a saber, la supuesta
familia biológica del niño y de quienes han actuado como “familia guardadora” o “acogedora”.
2
Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lm_se_01.pdf