16 persona desaparecida que vaya más allá del simple vínculo de sangre. No hay pruebas de que lo hayan visitado en la cárcel, ni de que se hayan preocupado por él de algún otro modo. Solamente han demostrado un interés por su suerte desde el momento en que desapareció y realizaron entonces diversas gestiones para dar con su paradero. La Corte considera equitativo fijar una indemnización de 6.000 dólares de los Estados Unidos de América para cada hermano de Raúl Baigorria. 65. Hasta ahora no ha sido posible encontrar a los hijos extramatrimoniales del seńor Baigorria. Ellos no podrían invocar un derecho a ser indemnizados por el dańo moral sufrido con motivo de la desaparición de su padre porque no fue demostrado que lo hayan conocido, o hayan sabido de él. Pero es indudable que, como herederos de su padre, ellos le suceden en todo el sufrimiento padecido en vida por aquél. Ya se expresó que este dańo moral es evidente y no necesita ser probado (supra 49). La Corte determina el monto de la indemnización por el dańo moral sufrido por la víctima en 40.000 dólares de los Estados Unidos de América, correspondiendo la mitad a cada hijo. VIII OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN 66. Además de las indemnizaciones, los familiares de las víctimas solicitan otras medidas a título de reparación. Reclaman primeramente la inclusión en el Código penal de una figura específica de desaparición forzada de personas, delito que debería ser de competencia del fuero federal. En las circunstancias particulares del presente caso, la Corte no considera necesario pronunciarse al respecto, recordando que el propio Estado, por medio de su agente, en la audiencia pública ante la Corte del 20 de enero de 1998, manifestó que el Gobierno ya presentó ante el Congreso Nacional el anteproyecto de ley que tipifica el delito de desaparición forzada de personas de conformidad con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 67. La Comisión solicita como reparación que la Corte decida que “el Estado argentino debe dar la mayor publicidad al informe de la comisión ad hoc y a los resultados”. La agente de la Argentina manifestó al respecto en la audiencia del 20 de enero de 1998, que “el compromiso de publicación [de dicho informe] no sólo está aprobado sino que está hecho”. En las circunstancias particulares del presente caso y teniendo en cuenta que esta sentencia impone a la Argentina la obligación de investigar los hechos que dieron lugar a la desaparición de los seńores Garrido y Baigorria y de sancionar a los culpables (infra 73 y 74), no corresponde decidir sobre lo solicitado. IX DEBER DE ACTUAR EN EL ÁMBITO INTERNO 68. En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas. Esta norma aparece como válida universalmente y ha sido calificada por la jurisprudencia como un principio evidente (“principe allant de soi”; Echange des populations grecques et turques, avis consultatif, 1925, C.P.J.I., série B, no. 10, p. 20). En este orden de ideas, la Convención Americana establece la obligación de cada

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