[de] toda creencia religiosa se desprende un comportamiento personal o moral derivado de esa creencia. El docente debe ser coherente con la conducta exigida a los miembros de la religión. Corresponde a la autoridad religiosa de cada confesión velar no sólo para que se enseñe una doctrina recta, sino que el docente sea consecuente, a lo menos, en los puntos más cruciales de la moral, pues ella no sólo se enseña con la palabra, sino ante todo con el ejemplo y el testimonio. Una persona que vive publica contradicción con aspectos esenciales de la doctrina y la moral católica que está llamada a enseñar, no se encuentra capacitada para transmitir esas enseñanzas a los educandos”. […] En el caso de que se trata, se ha producido esta separación. En efecto, si bien la profesora Pavez cuenta con título legítimamente concedido e incluso sus conocimientos acerca de los contenidos de la doctrina católica pueden ser suficientemente conocidos por ella, su idoneidad moral ha sufrido una grave alteración al vivir públicamente como una persona lesbiana, en abierta contradicción con los contenidos y enseñanzas de la doctrina católica que ella misma estaba llamada a enseñar57. 27. Como consecuencia de la revocación del Certificado de idoneidad por la Vicaría para la Educación de San Bernardo, Sandra Pavez Pavez se ha visto impedida de dictar clases de religión católica en cualquier entidad educacional nacional y, en particular, en el Colegio “Cardenal Antonio Samoré” donde se desempeñaba como profesora de religión católica. 28. La dirección del establecimiento educativo le ofreció un cargo de inspectora general interina. A partir de 2011, ella fue titularizada en el cargo de inspectora general por mandato de la ley. Ese cargo no le permite ejercer como profesora de religión católica. No obstante, su contrato laboral no se vio interrumpido, los beneficios de los que gozaba como docente fueron mantenidos, y comenzó a recibir una asignación salarial adicional por sus funciones directivas. En el año 2020, Sandra Pavez Pavez renunció al establecimiento educacional para acceder a un incentivo de retiro otorgado por el Estado. 29. De acuerdo con lo indicado por el perito Lara Arroyo durante la audiencia pública, el cargo de inspector general cumple funciones docentes directivas de acuerdo al Estatuto Docente chileno y “se entrega a profesionales docentes de dilatada trayectoria para que ellos cumplan esa función”58. De conformidad con el artículo 34.c del Estatuto Docente de Chile, para ser inspectora general se requiere una formación como profesional de la educación siendo, además, que las personas nombradas en esos cargos deben pertenecer a la dotación docente de la comuna respectiva59. Por otra parte, el Estatuto establece que la función docente directiva “es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función [...], se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos”60. C. Recursos judiciales 30. Sandra Pavez Pavez, el representante legal del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) y el Presidente del Colegio de Profesores A.G (Asociación Gremial)61 interpusieron ante la Corte de Apelaciones de San Miguel un recurso de protección en el que alegaron la arbitrariedad e ilegalidad de la actuación de la Vicaría, señalando que vulneraba varias garantías constitucionales. Indicaron, en particular, que la actuación de la Vicaría vulneró las garantías Cfr. Comunicación de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo de 23 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 520 a 524). 57 58 Peritaje de José Luis Lara durante la audiencia pública del presente caso. 59 Cfr. Ley 19.070, artículo 34.c. 60 Ley 19.070 artículo 7. 61 Es la organización chilena que agrupa al gremio de los profesores de la educación básica y media. 12

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