constitucionales que se refieren al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de las
personas, a la libertad de trabajo y su protección, y a la igualdad ante la ley62.
31.
El 27 de noviembre de 2007 la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso
interpuesto al considerar que el acto recurrido no podía ser calificado de ilegal o arbitrario. Señaló que
la propia legislación aplicable al caso, es decir el Decreto 924, faculta al órgano religioso para que
otorgue y revoque la autorización correspondiente de acuerdo con sus principios, situación que no
permite injerencia alguna por parte del Estado ni de algún particular. La Corte de Apelaciones de San
Miguel consideró que “la legislación aplicable en la especial facultaba al órgano religioso
correspondiente para que otorgue y revoque la autorización que se ha de conferir de acuerdo con sus
particulares principios religiosos, morales y filosóficos, situación que dependerá sólo de cada una de
ellas no teniendo injerencia alguna ni el Estado ni algún particular puesto que la facultad descansa en
el propio credo que tiene una amplia facultad para establecer sus propias normas y principios”. El
referido Tribunal entendió además que el acto recurrido no podía ser calificado de ilegal o arbitrario y
que, por tanto, la acción intentada carecía de los presupuestos básicos y fundamentales para
pretender el amparo requerido por esa vía. La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible
y rechazó el recurso “sin que resulte menester [...] analizar y referirse pormenorizadamente a las
garantías constitucionales invocadas por la recurrente” 63.
32.
En contra de la anterior decisión, los abogados de Sandra Pavez Pavez interpusieron un recurso
de apelación ante la Corte Suprema de la República de Chile. En decisión de 17 de abril de 2008, la
Corte Suprema consideró no ha lugar los alegatos presentados y confirmó en todas sus partes la
sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel. En concreto, la resolución de la Corte Suprema
indicó que no daba lugar a los “alegatos solicitados” y que se “confirma la sentencia apelada”64.
VI
FONDO
33.
En el presente caso, la Corte debe analizar los alcances de la responsabilidad internacional del
Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales por la inhabilitación como
profesora de religión católica de Sandra Pavez Pavez producto de la revocación de su certificado de
idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación de San Bernardo, dependiente del Obispado de
San Bernardo de la Iglesia Católica chilena. A continuación, la Corte analizará los alegatos sobre el
fondo de conformidad con el siguiente orden: a) los derechos a la igualdad, a acceder a la función
pública, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo en relación con la obligación de no
discriminar y de adoptar disposiciones de derecho interno, y b) los derechos a las garantías judiciales
y a la protección judicial en relación con las obligaciones de respeto y garantía y de adoptar
disposiciones de derecho interno.
Cfr. Sentencia de Primera Instancia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 27 de noviembre de 2007 (expediente
de prueba, folios 263 a 266).
62
Cfr. Sentencia de Primera Instancia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 27 de noviembre de 2007 (expediente
de prueba, folio 269).
63
64
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 17 de abril de 2008 (expediente de prueba, folios 275).
13