Si el establecimiento educacional no cuenta con personal idóneo deberá requerirlo a la autoridad religiosa que corresponda, de acuerdo a las preferencias de los padres y apoderados. 18. La Ley No 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de la iglesias y organizaciones religiosas49 indica lo siguiente: Artículo 1. El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la Constitución Política de la República. Artículo 2. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley. Artículo 3. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas. […] Artículo 6. La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan para toda persona, a lo menos, las facultades de: […] d) Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado-, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y […] Artículo 7. En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios y, entre otras, las siguientes facultades: a) Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones, y c) Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio, su propio credo y manifestar su doctrina. B. Sobre la inhabilitación de Sandra Pavez Pavez para ejercer la docencia de la asignatura de religión católica 19. Sandra Cecilia Pavez Pavez nació el 20 de marzo de 1958. Cuenta con un Título Profesional de “Profesora de Religión Católica y Moral” expedido por la Universidad de Ciencias de la Educación; un Título Profesional de “Profesora de Religión para la Educación General Básica”, expedido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, y un Título de “Catequista” expedido por la Pontificia Universidad Católica de Chile50. 20. Trabajaba como profesora de religión católica en el Colegio Municipal “Cardenal Antonio Samoré” desde 1985. El 9 de abril de 1991, obtuvo la calidad de profesora de planta de esa institución educativa51. El colegio “Cardenal Antonio Samoré” es un establecimiento educacional público, administrado y financiado por el Estado chileno a través de la corporación Municipal de San Bernardo, Ley 19638, de 1 de octubre de 1999, establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas (expediente de prueba, folios 1083 y 1084). 49 50 Cfr. Títulos obtenidos por Sandra Pavez Pavez como Profesora de Religión, Catequista y Profesora de Religión Católica y Moral (expediente de prueba, folios 17 a 20). Cfr. Resolución No. 129 que dispone la contratación de Sandra Pavez Pavez como profesora del Colegio Cardenal Antonio Samoré de 9 de abril de 1991 (expediente de prueba, folios 21 y 22). 51 10

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